PENALES

Artículo XXVII.3o.31 P (10a.). QUERELLA DE PARTE OFENDIDA. AUNQUE CONFORME A LOS ARTÍCULOS 221 Y 225 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AQUÉLLA ES UN REQUISITO PARA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO INICIE LA INVESTIGACIÓN DE UNO O VARIOS HECHOS QUE LA LEY SEÑALA COMO DELITO, ELLO NO IMPIDE QUE EL AGENTE INVESTIGADOR Y LA POLICÍA, ANTE LA COMISIÓN FLAGRANTE DE UN HECHO QUE PUEDE CONSTITUIR UN ILÍCITO, REALICEN LAS PRIMERAS INVESTIGACIONES CORRESPONDIENTES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

QUERELLA DE PARTE OFENDIDA. AUNQUE CONFORME A LOS ARTÍCULOS 221 Y 225 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AQUÉLLA ES UN REQUISITO PARA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO INICIE LA INVESTIGACIÓN DE UNO O VARIOS HECHOS QUE LA LEY SEÑALA COMO DELITO, ELLO NO IMPIDE QUE EL AGENTE INVESTIGADOR Y LA POLICÍA, ANTE LA COMISIÓN FLAGRANTE DE UN HECHO QUE PUEDE CONSTITUIR UN ILÍCITO, REALICEN LAS PRIMERAS INVESTIGACIONES CORRESPONDIENTES.

Los preceptos mencionados establecen que el Ministerio Público y la Policía están obligados a investigar los hechos de los que tengan noticia, sin requerir de mayores requisitos para ello; sólo cuando la persecución del hecho delictivo requiera la querella o un requisito equivalente de alguna autoridad, se le comunicará a ésta por escrito a fin de que resuelva lo que le corresponda y se lo haga saber al agente investigador; de igual forma, la querella es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido mediante la cual se manifiesta expresamente al Ministerio Público la pretensión de que se inicie la investigación de uno o varios hechos que la ley señale como delitos y que requieran de este requisito de procedibilidad para ser investigados y, en su caso, se ejerza la acción penal correspondiente. Por tanto, si bien la querella es un requisito para que el Ministerio Público inicie la investigación de uno o varios hechos que la ley señale como delitos, ello no impide que el agente investigador y la policía, ante la comisión flagrante de un hecho que puede constituir un delito, realicen las primeras investigaciones correspondientes, pues para realizar tales acciones no requieren inicialmente de mayor requisito, sin perjuicio de que luego se satisfaga. Además de que, sólo a través de la recolección de datos de prueba podrá determinarse si el hecho señalado como delito es perseguible de oficio o si requiere de la querella de parte ofendida.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013668

Clave: XXVII.3o.31 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2341

Precedentes

Amparo directo 205/2016. 20 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Roberto César Morales Corona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.31 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.3o.31 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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