Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece diversas formas de conducción al proceso; una de ellas, lo constituye el citatorio para la audiencia inicial, que de no atenderse injustificadamente dará lugar a la comparecencia con auxilio de la fuerza pública. El primer supuesto se actualiza cuando el Ministerio Público recaba los datos que le indican probablemente la comisión de un hecho delictivo y considera que es oportuno formalizar la imputación y, en caso de que el imputado no se encuentre retenido, solicitará al Juez de control que lo cite para la audiencia inicial, conforme al párrafo segundo del artículo 310 del propio código; en el segundo, si el imputado no compareció, a pesar de encontrarse debidamente notificado, el Juez de control, a petición del Ministerio Público, girará orden de comparecencia con auxilio de la fuerza pública, cuya evasión eventualmente generará el dictado de una orden de aprehensión. Empero, si el citatorio se gira a un imputado que ya tuvo contacto con el Juez de control para que comparezca a una diligencia distinta a la inicial (formulación de la imputación) y lo incumple, entonces se está en posibilidad de que la autoridad jurisdiccional lo declare sustraído a la acción de la justicia, con la consecuente orden de aprehensión; de ahí que el auto que ordena que se le cite a la celebración de la audiencia de formulación de la imputación, como forma de conducción al proceso, si se incumple, eventualmente puede derivar en la aprehensión del imputado. Por tanto, es un acto que afecta indirectamente su libertad.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013804
Clave: I.7o.P.67 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2618
Queja 137/2016. 13 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Enrique Velázquez Martínez.Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 141/2018 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 78/2018 (10a.) de título y subtítulo: "SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO ORAL. CONTRA EL AUTO QUE ORDENA LA CITACIÓN DEL INVESTIGADO A LA AUDIENCIA INICIAL, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO [INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 93/2013 (10a.)]."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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