Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos del artículo 414 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, el recurso de apelación tiene por objeto que el tribunal de segunda instancia estudie la legalidad de la resolución impugnada, por lo que la Sala tiene la facultad de valoración probatoria y, con base en dicha potestad, puede excluir del diverso material probatorio que obra en autos aquellas pruebas cuyo origen sea ilícito; sin embargo, dicha atribución tiene un límite, que se circunscribe a resolver definitivamente la legalidad de la resolución impugnada, lo que implica que no está facultada para ordenar la reposición del procedimiento de primera instancia y que sea el Juez del proceso quien expulse esas pruebas. De esta manera, es inconcuso que al excluir pruebas ilícitas, el tribunal de apelación debe desestimarlas y, con base en la evidencia restante, hacer un juicio de valor y determinar si en el caso concreto se acredita plenamente el delito imputado al procesado y la responsabilidad de éste en su comisión.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013853
Clave: I.1o.P.43 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2901
Amparo en revisión 282/2016. 14 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Paola Alejandra Góngora del Rey.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.135 P (10a.). PRISIÓN PREVENTIVA. TRATÁNDOSE DE LOS DELITOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA Y SECUESTRO, ES IMPROCEDENTE ORDENAR SU CESE Y LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR DISTINTA, AUN CUANDO SU DURACIÓN EXCEDIERA DEL PLAZO DE DOS AÑOS, SIN QUE SE HAYA EMITIDO LA SENTENCIA DEFINITIVA CORRESPONDIENTE.
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Art. I.9o.P.138 P (10a.). ROBO. LA CALIFICATIVA DE ESTE DELITO RELATIVA A CUANDO SE COMETA APROVECHANDO ALGUNA RELACIÓN DE TRABAJO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 223, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, NO SE ACTUALIZA SI EL INCULPADO ES GUARDIA DE SEGURIDAD Y LA RELACIÓN DE SUBORDINACIÓN ES CON UNA EMPRESA DIVERSA A LA OFENDIDA.
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