PENALES

Artículo I.9o.P.146 P (10a.). ROBO. DEBE TENERSE POR CONSUMADO Y NO COMETIDO EN GRADO DE TENTATIVA, DESDE EL MOMENTO EN QUE EL INCULPADO EJERCE PODER DE HECHO SOBRE LA COSA MUEBLE AJENA, NO OBSTANTE QUE LA ABANDONE EN LA PARTE EXTERIOR DEL LUGAR DONDE LA SUSTRAJO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ROBO. DEBE TENERSE POR CONSUMADO Y NO COMETIDO EN GRADO DE TENTATIVA, DESDE EL MOMENTO EN QUE EL INCULPADO EJERCE PODER DE HECHO SOBRE LA COSA MUEBLE AJENA, NO OBSTANTE QUE LA ABANDONE EN LA PARTE EXTERIOR DEL LUGAR DONDE LA SUSTRAJO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

De la interpretación sistemática de los artículos 220, fracción II, 226 y 20 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, se advierte que comete el delito de robo, el que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena; que el delito se tendrá por consumado, desde el momento en que el inculpado tiene en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone. Asimismo, existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer el delito se exterioriza realizando, en parte o totalmente, los actos ejecutivos que deberían producir el resultado u omitiendo los que deberían evitarlo, si por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo no se llega a la consumación pero se pone en peligro el bien jurídico. Ahora bien, si el hecho motivo de la causa se hace consistir en que el activo se apoderó de bienes muebles con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente podía otorgarlo, del interior de la negociación donde se encontraban, hasta salir a la calle con ellos, abandonarlos en ésta y regresar sólo para esconderse o sustraer más objetos, cuando fue asegurado por los elementos policiacos, ello hace incuestionable que dicho activo ejerció un poder de hecho sobre los bienes que se llevó a la vía pública donde los dejó, por lo que debe tenerse por consumada la conducta delictuosa y no en grado de tentativa, porque el apoderamiento fue ejercido fácticamente, sin necesidad de que el activo retuviera de forma continua el ejercicio de ese poder sobre los muebles, por el abandono que hizo al regresar al negocio.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014276

Clave: I.9o.P.146 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 2113

Precedentes

Amparo directo 296/2016. 9 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretario: Raúl Fernando López Hernández.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.P.146 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.P.146 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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