PENALES

Artículo I.7o.P.72 P (10a.). DILIGENCIA MINISTERIAL QUE IMPIDE AL IMPUTADO, EN SU CALIDAD DE OFERENTE, FORMULAR EL INTERROGATORIO CORRESPONDIENTE AL DESAHOGARSE LA AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN DEL DENUNCIANTE. CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DILIGENCIA MINISTERIAL QUE IMPIDE AL IMPUTADO, EN SU CALIDAD DE OFERENTE, FORMULAR EL INTERROGATORIO CORRESPONDIENTE AL DESAHOGARSE LA AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN DEL DENUNCIANTE. CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 69/2003-PS, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 41/2005, de rubro: "PRUEBAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RECIBIR LAS OFRECIDAS POR EL INDICIADO NO PRIVADO DE SU LIBERTAD ES UN ACTO DE EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.", estableció que el acuerdo que niega la recepción de pruebas en la averiguación previa, ofrecidas por el indiciado no privado de su libertad, constituye un acto de ejecución irreparable impugnable en el juicio de amparo indirecto, al vulnerar el derecho fundamental de defensa, contenido en el artículo 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008); de ahí que si el acto reclamado es la diligencia ministerial en la que al celebrar la ampliación de declaración de la denunciante, se impidió al imputado, en su calidad de oferente, formular el interrogatorio correspondiente, es inconcuso que se encuentra directamente relacionado con su derecho fundamental de defensa -a pesar de no tratarse propiamente de una resolución en la que se deseche o se niegue el ofrecimiento de una prueba- y, evidentemente, debe ser analizada en el amparo indirecto, al tratarse de un acto de imposible reparación susceptible de afectar ese derecho fundamental.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014418

Clave: I.7o.P.72 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2906

Precedentes

Amparo en revisión 55/2017. 23 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretaria: Sindy Ortiz Castillo.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 69/2003-PS y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 41/2005 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 221.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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