Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Existen diversos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ilustran en el sentido de que la diligencia en la que el inculpado dentro de un procedimiento penal, al rendir su declaración, o hacer manifestaciones, no sea asistido por un defensor profesional del derecho es ilícita, y que ante tal escenario, dicho vicio debe ser reparado a efecto de que aquél goce eficazmente del derecho humano de la defensa adecuada. Ahora bien, si en el juicio de amparo directo el inculpado argumenta una violación en ese aspecto, ocurrida en la audiencia de vista dentro del trámite de la apelación, o es advertida de oficio, procede otorgar la protección constitucional solicitada a efecto de que se desagravie al impetrante de la violación al derecho humano de trato; además, si de las mismas inconformidades propuestas se advierten alegaciones en el sentido de que se cometieron en perjuicio del quejoso diversas violaciones procesales y de forma, se estima que la concesión de mérito puede traer mayor beneficio a éste, ya que quien se haga cargo de su defensa técnica, ya sea particular o de oficio, puede tener, dado el conocimiento del asunto, una gama más amplia respecto de violaciones cometidas en perjuicio de su defendido, y que éstas pueden hacerse valer oportunamente en la sede natural del conflicto criminoso, por lo que la violación a este derecho humano es de orden preferente en su estudio respecto a las transgresiones procesales que se plantean en la demanda de amparo. Por tanto, si en la audiencia a la que cita la alzada con motivo del recurso de apelación promovido contra la sentencia de primera instancia, el inculpado no contó con una adecuada defensa técnica y eficaz, ello implica la concesión del amparo, por lo cual, ningún sentido útil tendría pronunciarse en relación con las violaciones procesales propuestas en la demanda de amparo o advertidas de oficio, toda vez que al repararse el derecho humano a una adecuada defensa, por la trascendencia de éste, quien se encargue de asistir técnicamente al inculpado, podrá hacer valer todas aquellas que se reclamen, o incluso unas diversas, y además ello no limita a que, de ser el caso, en un ulterior amparo se puedan oponer.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2014610
Clave: (IX Región)1o.2 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2895
Amparo directo 714/2016 (cuaderno auxiliar 843/2016) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas. 12 de enero de 2017. Mayoría de votos. Disidente: José Guerrero Durán, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Ponente: Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Secretario: Juan Antonio Ortega Aparicio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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