Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014, de conformidad con la declaratoria publicada en ese medio de difusión oficial el 25 de septiembre de 2015, a nivel federal en la Ciudad de México, entró en vigor a partir del 29 de febrero de 2016; en su artículo 258, prevé el medio de impugnación ante el Juez de control contra las determinaciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio de la acción penal; no obstante, en términos de su artículo tercero transitorio, las disposiciones del código citado son inaplicables a los procedimientos penales que estaban en trámite a su entrada en vigor, pero que se iniciaron acorde a la normatividad del anterior sistema; consecuentemente, si el procedimiento del que deriva la determinación ministerial sobre el no ejercicio de la acción penal se tramitó conforme al sistema procesal penal tradicional, ésta debe impugnarse por medio del recurso de inconformidad previsto en el artículo 133 del Código Federal de Procedimientos Penales ante la Procuraduría General de la República y no ante el Juez de control a través del medio de impugnación establecido en el artículo 258 invocado, aun cuando esa resolución del no ejercicio se haya dictado con posterioridad al 29 de febrero de 2016, en que entró en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales a nivel federal en la Ciudad de México, pues de conformidad con el artículo tercero transitorio referido, en cuanto a la aplicación de este último ordenamiento, se estableció que los procedimientos penales que a su entrada en vigor se encontraren en trámite, continuarían su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable al momento del inicio de aquéllos.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014613
Clave: I.7o.P.73 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2904
Amparo en revisión 49/2017. 29 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Fermín Rivera Quintana. Secretaria: María Nelly Vázquez Rivera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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