PENALES

Artículo I.8o.P.9 P (10a.). CARPETA DE INVESTIGACIÓN. AL SER DESFORMALIZADA LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL EN LA QUE SE INTEGRA, SÓLO DEBEN REGISTRARSE EN AQUÉLLA LAS ACTUACIONES QUE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 217, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 260, AMBOS DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CONSTITUYAN PROPIAMENTE ANTECEDENTES DE INVESTIGACIÓN (DATOS DE PRUEBA), DE LOS QUE EVENTUALMENTE PUEDEN GENERARSE PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CARPETA DE INVESTIGACIÓN. AL SER DESFORMALIZADA LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL EN LA QUE SE INTEGRA, SÓLO DEBEN REGISTRARSE EN AQUÉLLA LAS ACTUACIONES QUE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 217, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 260, AMBOS DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CONSTITUYAN PROPIAMENTE ANTECEDENTES DE INVESTIGACIÓN (DATOS DE PRUEBA), DE LOS QUE EVENTUALMENTE PUEDEN GENERARSE PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL.

El sistema acusatorio se caracteriza, principalmente, porque existe una división bien definida entre las funciones de jurisdicción y de acusación, las cuales se desenvuelven durante las distintas etapas del procedimiento, por medio de una metodología de audiencias que propician la oralidad y permiten el debate entre las partes, con base en el principio de contradicción. Dichas etapas tienen objetivos claramente establecidos, pero de manera genérica puede decirse que, en las primeras etapas, de investigación (inicial y complementaria) e intermedia, se dilucidan cuestiones preliminares; en tanto que, en la etapa de juicio, las esenciales. Lo anterior pone de manifiesto que, el sistema procesal penal acusatorio y oral está diseñado de tal manera que el juicio constituya la etapa procesal central de éste, en el que se asegura el pleno respeto de los derechos humanos de las partes; por ello, se estableció que las etapas preliminares, estén a cargo de un Juez de control, distinto al que, en su caso, conocerá del juicio; un estándar probatorio menor para resolver las solicitudes de órdenes de aprehensión y de autos de vinculación a proceso; y, la distinción entre datos de prueba, medios de prueba y pruebas. En razón de la preeminencia que se concede a la etapa de juicio, se tiene como resultado la desformalización de la investigación, pues el Ministerio Público ya no debe formar un expediente de averiguación previa, cuyo contenido era la base del juicio, pues aportaba el mayor número de pruebas relevantes para decidir la contienda, sino que, en términos del artículo 217, en relación con el diverso 260, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales, únicamente debe integrar una carpeta de investigación con el registro de aquellos actos que tengan el carácter de antecedentes de la investigación, que son aquellos de los que se generan datos de prueba para establecer que se cometió un hecho que la ley señale como delito y que existe la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión y de los cuales, eventualmente, se producirán pruebas en el juicio oral. Esto significa que no existe una carga para la autoridad investigadora de integrar en dicha carpeta, oficios o diversas comunicaciones, ni levantar constancia de cada uno de los actos que realiza pues, se reitera, sólo debe registrar actuaciones que, en los términos descritos, constituyan propiamente actos de investigación.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014667

Clave: I.8o.P.9 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2875

Precedentes

Amparo directo 152/2016. 23 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Taissia Cruz Parcero. Secretario: Ricardo Monterrosas Castorena.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.8o.P.9 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.8o.P.9 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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