Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 29 del Código Nacional de Procedimientos Penales se obtiene que en el nuevo sistema penal acusatorio, la competencia por declinatoria o inhibitoria no podrá resolverse por el Juez de control -que se considera incompetente-, sino después de que se practiquen las actuaciones que no admiten demora, como las providencias precautorias y, para el caso de que exista detenido, lo podrá hacer después de que resuelva sobre la legalidad de la detención, formulada la imputación, resuelta la procedencia de las medidas cautelares solicitadas y la vinculación a proceso. De modo que este último pronunciamiento, además de constituir una obligación constitucional -que impone el artículo 19 de la Constitución Federal- es un presupuesto procesal acorde al referido precepto de la ley adjetiva para poder pronunciarse sobre la incompetencia, cuya trascendencia radica, en que previo a su emisión, el Juez de control tiene contacto directo e inmediato con las partes y con los datos de prueba o las pruebas presentadas, con el objeto de formular su propia convicción y emitir su fallo con pleno conocimiento de los hechos de la causa. Lo que hace evidente que el Juez de control que conozca del asunto -con detenido en la audiencia inicial- y no haya resuelto la vinculación a proceso, es competente para pronunciarse sobre la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público contra el imputado, con motivo de la declaración de sustracción de la acción de la justicia mencionada, por ser el acto procesal idóneo que, de acuerdo con el artículo 141, párrafo cuarto, del código indicado, garantiza la continuación del proceso ya iniciado, cuando aquél no cumplió con una cita debido a su intención manifiesta de sustraerse de la acción de la justicia; máxime que esa actuación, de ser procedente, dará pauta para que esté en posibilidad de continuar la audiencia inicial y resolver sobre la vinculación o no del imputado a proceso, que es la última actuación que no admite demora e impone la ley procesal para poder declinar competencia.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014772
Clave: I.7o.P.80 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo II; Pág. 1005
Conflicto competencial 7/2017. Suscitado entre el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio, adscrito a la Unidad de Gestión Judicial Cinco de la Ciudad de México y el Juzgado de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal, con sede en el Reclusorio Oriente, en su función de control. 4 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Daniel Dámaso Castro Vera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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