Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 9o., fracción XII y 64, fracción XI, de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, otorgan al titular de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario la facultad extraordinaria para ordenar el traslado de los internos de un centro carcelario a otro; sin embargo, sólo podrá hacerlo si se pone en riesgo la seguridad integral de los centros penitenciarios, la del sentenciado y por urgencia médica, y para ello, dicha orden debe estar fundada y motivada; esto es, debe contener las razones de seguridad que, en su caso, ameritaron la orden de traslado, pues sólo así se cumple con los principios de legalidad y seguridad jurídica; además, ello permitirá a la autoridad penitenciaria aportar datos fundamentales que permitan a la autoridad jurisdiccional contar con elementos suficientes para que, en su caso, pueda confirmarla o revocarla.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014848
Clave: I.5o.P.53 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2975
Amparo en revisión 17/2017. 16 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Romana Nieto Chávez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.P.79 P (10a.). ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN A OTRO. LA CONCESIÓN DEL AMPARO EN SU CONTRA, AL HABERLO REALIZADO LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SIN LOS TRÁMITES DE LEY NI LA INTERVENCIÓN JUDICIAL, DEBE TENER COMO EFECTO QUE EL QUEJOSO SEA DEVUELTO A SU CENTRO PENITENCIARIO DE ORIGEN Y NO PARA QUE AQUÉLLA LE DÉ INTERVENCIÓN AL JUEZ DE EJECUCIÓN PUES, CON ESO, NO SE ESTARÍAN RESTABLECIENDO LAS COSAS EN EL ESTADO EN QUE GUARDABAN.
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Art. XX.1o.P.C.5 P (10a.). VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. AL TENER RECONOCIDO EL CARÁCTER DE PARTE ACTIVA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO PENAL, EL JUEZ, A FIN DE RESPETARLE SUS DERECHOS DE DEFENSA Y ACCESO A LA JUSTICIA, DEBE LLAMARLO A ÉSTE PARA QUE INTERVENGA DIRECTAMENTE EN TODAS SUS ETAPAS.
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