PENALES

Artículo I.4o.P.17 P (10a.). BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN MATERIA DE JUSTICIA MILITAR. TRATÁNDOSE DE DELITOS DE NATURALEZA ESTRICTAMENTE CASTRENSE, SU OTORGAMIENTO SE LIMITA A LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN MATERIA DE JUSTICIA MILITAR. TRATÁNDOSE DE DELITOS DE NATURALEZA ESTRICTAMENTE CASTRENSE, SU OTORGAMIENTO SE LIMITA A LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR.

De acuerdo con la fracción I del artículo 57 del Código de Justicia Militar, son delitos contra la disciplina castrense, entre otros, los especificados en el libro segundo de esa ley. Conforme a lo anterior, cuando se trata de ilícitos de naturaleza estrictamente militar, el otorgamiento de los beneficios penitenciarios se limita a lo establecido en el citado código, pues operan reglas específicas propias de ese fuero, lo que excluye la aplicación de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados (abrogada).CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014986

Clave: I.4o.P.17 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2762

Precedentes

Amparo en revisión 2/2017. 1 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Lara González. Secretaria: María Abel Ramos Ávalos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.P.17 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.4o.P.17 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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