Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 20, apartado A, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, establece que el inculpado tiene derecho a que le sean facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso, el cual también debe ser garantizado durante la etapa de averiguación previa, en términos de la fracción X, párrafo cuarto del propio artículo. Ahora bien, de una interpretación progresiva del precepto constitucional mencionado, en concordancia con lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso "Rosendo Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos", es evidente que el acceso a las constancias que integran la averiguación previa, no puede limitarse a que el indiciado comparezca ante la autoridad para consultarlas, por lo que si él solicitó copia certificada de la indagatoria y su expedición no contraviene el artículo 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, porque no compromete la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional, el Ministerio Público debe proporcionarla. Lo anterior, porque de negar la petición y condicionar el derecho de defensa adecuada a comparecer en las oficinas ministeriales, impone una carga injustificada que violenta los principios de igualdad y equidad procesal al dificultar su ejercicio; además, el artículo 16, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos Penales (abrogado), en el que se establece la reserva del acceso a las actuaciones, únicamente es aplicable para las personas ajenas a la investigación, y claramente el indiciado no lo es, aunado a que el artículo constitucional indicado establece que el indiciado puede imponerse de los autos de la averiguación.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014992
Clave: I.10o.P.14 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2826
Amparo en revisión 65/2017. 4 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: María Imelda Ayala Miranda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.P.A.48 P (10a.). CASACIÓN. EL ARTÍCULO 429, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL NEGAR AL CONDENADO LA POSIBILIDAD DE IMPUGNAR ANTE UN TRIBUNAL SUPERIOR LA SENTENCIA DICTADA EN EL NUEVO JUICIO REALIZADO COMO CONSECUENCIA DE LA RESOLUCIÓN QUE ACOGIÓ AQUEL RECURSO INTERPUESTO CONTRA UN PRIMER FALLO CONDENATORIO, CONTRAVIENE LOS DERECHOS DE DOBLE INSTANCIA EN MATERIA PENAL Y ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA Y, POR TANTO, DEBE INAPLICARSE.
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Art. I.1o.P.50 P (10a.). PRUEBA ILÍCITA. SI EXISTEN PRUEBAS QUE SE DESAHOGARON DESPUÉS DE QUE SE DECLARÓ LA DETENCIÓN ILEGAL DEL SENTENCIADO, ÉSTAS NO NECESARIAMENTE DEBEN TENER ESE CARÁCTER Y EXCLUIRSE DE VALORACIÓN, SI SE ACTUALIZA EL SUPUESTO DE LA TEORÍA DEL DESCUBRIMIENTO INEVITABLE.
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