Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Código Federal de Procedimientos Penales ofrece la posibilidad de que antes de que concluya el procedimiento con la emisión de una sentencia, puede decretarse la libertad absoluta a favor del procesado, verbigracia, en los casos en que se estime que la acción penal está prescrita; empero, no instituye ninguna figura procesal que faculte al Juez de la causa a analizar, en un auto de trámite dictado antes del cierre de la etapa de instrucción, si se actualizan violaciones procesales o si las pruebas resultan bastantes o no para tener por acreditado el delito, así como la responsabilidad del imputado y, menos aún, para que con fundamento en ese análisis, determine en dicho proveído respecto a la procedencia o improcedencia del decreto de absoluta libertad. Por su parte, el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos constriñe al Juez de la causa a analizar en la sentencia con la que se concluya el juicio, el procedimiento acaecido tanto en la fase jurisdiccional como en la averiguación previa, a fin de que esté en posibilidad de determinar si algún actuar procesal deriva en pruebas ilícitas o en la invalidez de determinados medios de convicción; así como a valorar las pruebas allegadas al procedimiento, examinando el contenido de aquellas que les corresponda valor, para que decida si existe o no el delito y si se acredita o no la responsabilidad del procesado, pues dicho análisis es indispensable para que el juzgador pueda decretar, en su caso, la libertad absoluta en favor del sentenciado. Luego, ni aun en los casos en que el procesado y su defensa aduzcan transgresión a derechos fundamentales con la continuación de un procedimiento anacrónico y con pruebas inconducentes, así como el temor fundado de que ello se prolongue con la emisión de una sentencia desfavorable, el órgano jurisdiccional ante quien se someta la causa puede llegar al extremo de inobservar los principios y normas constitucionales, convencionales y legales que lo rigen, estableciendo el orden bajo el cual debe tramitar el procedimiento penal respectivo, ocupándose entonces del análisis pretendido por el procesado y su defensa, en un auto de trámite; máxime que la misma legislación penal federal aplicable establece medios de defensa que ofrecen la oportunidad de que el sentenciado, de ser el caso, se inconforme con lo que estime que no le favorece del fallo final, para que sea analizado por el tribunal de alzada; y, aún más, la Ley de Amparo le da la posibilidad de reclamar ese mismo fallo para que un tribunal federal analice si con la emisión de la sentencia con la que se concluyó el juicio del orden penal, se afectaron los derechos tutelados por la Constitución Federal y los tratados internacionales.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2015019
Clave: (IX Región)1o.3 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 3231
Amparo en revisión 84/2017 (cuaderno auxiliar 381/2017) del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas. 8 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura. Secretaria: Karen Oviedo Castañeda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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