PENALES

Artículo XXII.P.A.7 P (10a.). MOTÍN. PARA QUE SE CONFIGURE EL ELEMENTO RELATIVO A LA PERTURBACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO DE ESTE DELITO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, DEBE DEMOSTRARSE QUE CON LA CONDUCTA DE LOS SUJETOS ACTIVOS SE AMENAZA LA ESTRUCTURA JURÍDICA O MATERIAL DEL ESTADO, O SU ORGANIZACIÓN POLÍTICA, MEDIANTE EL EMPLEO DE LA VIOLENCIA EN LAS PERSONAS O EN LAS COSAS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MOTÍN. PARA QUE SE CONFIGURE EL ELEMENTO RELATIVO A LA PERTURBACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO DE ESTE DELITO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, DEBE DEMOSTRARSE QUE CON LA CONDUCTA DE LOS SUJETOS ACTIVOS SE AMENAZA LA ESTRUCTURA JURÍDICA O MATERIAL DEL ESTADO, O SU ORGANIZACIÓN POLÍTICA, MEDIANTE EL EMPLEO DE LA VIOLENCIA EN LAS PERSONAS O EN LAS COSAS.

Conforme al precepto mencionado, el delito de motín se configura con: a) la actividad de diversas personas para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio, o para evitar el cumplimiento de una ley; b) que se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público; c) empleen violencia en las personas o en las cosas; d) o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación. Así, para que se configure el elemento de dicho ilícito, relativo a la perturbación del orden público, debe demostrarse que con la conducta de los sujetos activos se amenaza la estructura jurídica o material del Estado, o su organización política, mediante el empleo de la violencia en las personas o en las cosas, pues dicho antijurídico se encuentra en el capítulo II del título primero, denominado: "Delitos contra la seguridad interior del Estado", sección cuarta, intitulada: "Delitos contra el Estado", de dicho código, entre los que se incluyen los delitos de sedición, rebelión, terrorismo, sabotaje y conspiración, cuyo componente decisivo o, por lo menos distintivo, es el aspecto político aumentado, al tipificarse en inmediata conexión con el terrorismo y la conspiración; lo que permite colegir que se sanciona por cuanto en cualquier momento puede ponerse en peligro no sólo la estructura jurídica, sino también la material del Estado, es decir, con la perpetración de la conducta criminal de esa naturaleza, se atenta contra la organización política del Estado, o contra su gobierno, al participar una agrupación que pone en peligro la seguridad del Estado, por el uso de la violencia con la que se expresa una inconformidad, cuyo único fin consiste en hacer -por medio de actos violentos o de forma intimidatoria hacia la autoridad-, el uso de un derecho, reconocido o no por las autoridades, pretextando su ejercicio o el cumplimiento de una ley, u obligarla a tomar alguna determinación; de ahí que si no se acredita este elemento, que implica una afectación grave a la seguridad del Estado, no puede tenerse por configurado el elemento referido.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015078

Clave: XXII.P.A.7 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1937

Precedentes

Amparo en revisión 581/2016. 16 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretaria: Ileana Guadalupe Eng Niño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXII.P.A.7 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXII.P.A.7 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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