Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo transitorio mencionado establece que tratándose de medidas privativas de la libertad personal o de prisión preventiva que hubieren sido decretadas por autoridad judicial durante los procedimientos iniciados con base en el sistema mixto o tradicional, el inculpado podrá solicitar al órgano jurisdiccional competente la revisión de dichas medidas a fin de que, tomando en consideración la evaluación del riesgo, resuelva sobre la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese, en términos de las reglas de prisión preventiva del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Código Nacional de Procedimientos Penales; pero no prevé su sustitución o cese cuando aquél ya fue sentenciado, es decir, cuando está compurgando la pena de prisión que le fue impuesta en sentencia ejecutoriada. Sin que obste que esté pendiente de resolverse el juicio de amparo directo promovido en su contra, pues esa circunstancia no lo devuelve al estatus de prisión preventiva que se requiere para la revisión de la medida.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2015273
Clave: I.4o.P.19 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2495
Amparo en revisión 137/2017. 22 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Estrever Escamilla. Secretaria: Lorena Oliva Becerra.Nota: Por ejecutoria del 2 de abril de 2019, el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 25/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 818846. ROBO CALIFICATIVAS DEL DELITO DE.
Siguiente
Art. XIII.P.A.16 P (10a.). MINISTERIO PÚBLICO. SI LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO IMPUGNA VÍA INCIDENTAL ANTE EL JUEZ LA ABSTENCIÓN DE AQUÉL DE INVESTIGAR HECHOS CONSIDERADOS CONSTITUTIVOS DE UN DELITO, DEBE CONVOCARSE INMEDIATAMENTE A LA AUDIENCIA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 220 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL ESTADO DE OAXACA PARA DECIDIR EN DEFINITIVA, AUN CUANDO EL INCIDENTISTA NO ADJUNTE NINGUNA PRUEBA QUE LA SUSTENTE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo