PENALES

Artículo 1a. CLIV/2017 (10a.). ACCIÓN PENAL. EL PLAZO DE SEIS MESES PARA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO LA REFORMULE, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 160 Y 312, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES ABROGADO, RESULTA RAZONABLE.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

ACCIÓN PENAL. EL PLAZO DE SEIS MESES PARA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO LA REFORMULE, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 160 Y 312, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES ABROGADO, RESULTA RAZONABLE.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estimado que debe existir un plazo que motive al Ministerio Público a cumplir con su obligación constitucional de emitir un pronunciamiento sobre el ejercicio o no ejercicio de la acción penal, como deriva de las consideraciones emitidas al resolver la contradicción de tesis 35/99, que originó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 24/2001, (1) de rubro: "JUECES DE DISTRITO. ESTÁN FACULTADOS PARA APRECIAR SI HA TRANSCURRIDO UN PLAZO RAZONABLE PARA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO EMITA ALGÚN PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DEL EJERCICIO O NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y PARA, EN SU CASO, IMPONERLE UNO PARA QUE DICTE LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA COMO RESULTADO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA."; por ello, se estima que el plazo de seis meses para que el Ministerio Público reformule el ejercicio de la acción penal, previsto en los artículos 160 y 312, fracción VII, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes abrogado, resulta razonable, en virtud de que dicho órgano investigador en la etapa de averiguación previa tuvo un primer referente temporal -como mínimo tres años- regulado por la figura de la prescripción, para proponer el ejercicio de la acción penal y cuando considera satisfechos los presupuestos legales realiza la consignación al Juez correspondiente, quien de estimar que no se reúnen los exigencias del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decide negar la orden de aprehensión o citación a preparatoria haciendo notar las deficiencias de la averiguación, para que en un segundo momento el fiscal investigador pueda enmendar, corregir y agregar lo necesario para reformularla. Plazo que se estima suficiente para que realice las acciones necesarias a efecto de lograr su cometido constitucional, pues de no existir, se trastocaría el derecho a la seguridad jurídica del que gozan tanto el inculpado como las víctimas del delito, ya que la actividad del órgano persecutor de los delitos debe quedar sujeta a un referente temporal cierto y razonable compatible con el derecho a una justicia pronta y expedita.

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Registro digital (IUS): 2015606

Clave: 1a. CLIV/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo I; Pág. 431

Precedentes

Amparo directo en revisión 4995/2016. Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes. 1 de marzo de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.Amparo directo en revisión 5004/2016. Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes. 1 de marzo de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.Nota: La presente tesis fue abandonada por el criterio sostenido en la tesis aislada 1a. XXXIII/2023 (11a.), de rubro: “SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PERFECCIONAMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL EN EL PROCEDIMIENTO TRADICIONAL. AFECTA DESPROPORCIONADAMENTE EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS VÍCTIMAS DEL DELITO (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, ABROGADO) [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA 1a. CLIV/2017 (10a.)].”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de octubre de 2023 a las 10:23 horas, registro digital: 2027467.  __________________1. La tesis de jurisprudencia 1a./J. 24/2001 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, mayo de 2001, página 142, registro digital: 189683.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CLIV/2017 (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CLIV/2017 (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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