Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el Estado de Chihuahua, el delito de extorsión, en los meses de marzo a mayo de dos mil trece, se encontraba previsto en el artículo 231 del Código Penal de la entidad, que en sus párrafos primero y segundo, fracción V, disponía: "A quien por cualquier conducto, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar, omitir o tolerar un acto, en su perjuicio o de algún tercero, se le impondrán de cuatro a quince años de prisión y de cien a ochocientos días multa.-Se impondrá prisión vitalicia, cuando en la comisión del delito se dé alguna de las siguientes modalidades: ...V. Cuando se logre que la víctima o un tercero, entregue alguna cantidad de dinero para evitar el daño con que se amenaza.". Posteriormente, por decreto publicado en el Periódico Oficial local el 15 de noviembre de 2014, vigente al día siguiente, dicho código fue reformado y el delito mencionado quedó contenido en el artículo 204 Bis, primero y segundo párrafos, fracción I, que refiere: "A quien por cualquier conducto, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia moral o intimidación, a realizar, omitir o tolerar un acto, en su perjuicio o de algún tercero, se le impondrán de cinco a treinta años de prisión y de cien a ochocientos días multa.-Se impondrá prisión de treinta a setenta años, cuando en la comisión del delito se dé alguna de las siguientes modalidades: I. Se logre que la víctima o un tercero, entregue alguna cantidad de dinero o algún bien u objeto para evitar el daño con que se amenaza.". De lo que se advierte que en la nueva legislación penal local se mantuvieron los elementos que configuran el delito, en tanto que la pena a imponer disminuyó de prisión vitalicia a un mínimo de treinta, y un máximo de setenta años. Por tanto, atento al principio de retroactividad benigna que establecen los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es legal que al dictarse la sentencia, se lleve a cabo la traslación del tipo y la adecuación de la pena entre las hipótesis previstas en dichos preceptos, al prever este último una pena más benéfica para el reo, pues ello tiene como finalidad primordial garantizar el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal, que constituye un derecho fundamental para todo gobernado en los juicios del orden criminal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015675
Clave: XVII.1o.P.A.51 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 2204
Amparo directo 20/2017. 1 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretario: Jorge Erik Montes Gutiérrez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.P.91 P (10a.). SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE). CARECE DE INTERÉS JURÍDICO O LEGÍTIMO CUANDO PROMUEVE JUICIO DE AMPARO CONTRA UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN UNA CAUSA PENAL, QUE DECRETÓ EL ABANDONO DE UN NUMERARIO AFECTO A FAVOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
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Art. 1a./J. 98/2017 (10a.). ABUSO DE CONFIANZA EQUIPARADO. EL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE UN TÍTULO DE CRÉDITO QUE PROMUEVE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, ESTÁ LEGITIMADO PARA FORMULAR LA QUERELLA RESPECTIVA, EN REPRESENTACIÓN DE SU ENDOSANTE (LEGISLACIONES DE BAJA CALIFORNIA SUR, GUANAJUATO Y NUEVO LEÓN).
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