Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La naturaleza colectiva del bien jurídico tutelado en los delitos contra el ambiente impide considerar la existencia de un sujeto pasivo individualmente determinado. Ahora bien, tomando en cuenta esa peculiaridad, en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental se fijaron los lineamientos a seguir en materia de responsabilidad ambiental, entre los cuales están los relativos a la actuación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en los procesos del orden penal, la cual, en términos de su artículo 55, será coadyuvante del Ministerio Público. De ahí que la Procuraduría referida, actuando con esa calidad procesal, está legitimada para interponer el recurso de apelación contra el auto que decreta la libertad del imputado respecto del delito contra el ambiente previsto en el artículo 414, párrafo segundo, del Código Penal Federal, sin que por ello se le considere como víctima u ofendida.
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Registro digital (IUS): 2015749
Clave: 1a. CCIII/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 436
Amparo en revisión 71/2016. J. Eliceo García Pérez. 23 de noviembre de 2016. Cinco votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Jorge Vázquez Aguilera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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