Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Tanto en el sistema penal tradicional como en el acusatorio, el Ministerio Público es el encargado de aportar al juzgador los medios de prueba y datos de prueba, respectivamente, relacionados con la acreditación del delito y la participación del inculpado o imputado en su comisión. En este sentido, en la primera etapa, la actuación del Ministerio Público se constriñe a la integración de la investigación para aportar datos suficientes al juzgador, con la finalidad de lograr, en etapas posteriores, una acusación y sentencia condenatoria. De lo que se colige que si en una demanda de amparo el acto que se reclama consiste en la difusión de la información relacionada con operativos, detenciones, actuaciones, averiguaciones previas, carpetas de investigación, proporcionada a los medios de comunicación por la autoridad responsable (presidente de la Sección Instructora de la Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos), correspondiente a la primera etapa del procedimiento penal, no puede considerarse que se trate de un acto materialmente penal, porque estas actuaciones no orbitan en la facultad punitiva del Estado, sino, en todo caso, son actos de naturaleza administrativa, que deben ser estudiados por un Juzgado de Distrito de esa materia, ya que no inciden en la finalidad que tienen los procesos penales, de integrar la averiguación previa o la carpeta de investigación, para continuar el procedimiento y concluir con una sentencia.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015955
Clave: I.6o.P.93 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2093
Conflicto competencial 10/2017. Suscitado entre los Juzgados Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal y Segundo de Distrito en Materia Administrativa, ambos de la Ciudad de México. 6 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretario: José Vicente Díaz Vivaldo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.P.A.52 P (10a.). AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. TEST DE RACIONALIDAD QUE PROCEDE APLICAR PARA EL ESTUDIO DE LOS DATOS DE PRUEBA, A PARTIR DE LOS CUALES PUEDE ESTABLECERSE QUE SE HA COMETIDO UN HECHO IMPUTADO COMO DELITO [MODIFICACIÓN DE LA TESIS XVII.1o.P.A.31 P (10a.)].
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Art. I.1o.P.90 P (10a.). DEBIDO PROCESO Y DEFENSA ADECUADA. LA RESERVA DE INFORMACIÓN EN LOS REGISTROS DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 218 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NO VIOLA DICHOS DERECHOS RECONOCIDOS A FAVOR DEL IMPUTADO.
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