PENALES

Artículo I.6o.P.93 P (10a.). COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON OPERATIVOS, DETENCIONES, ACTUACIONES, AVERIGUACIONES PREVIAS Y CARPETAS DE INVESTIGACIÓN, ASÍ COMO SU ENTREGA A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, POR EL PRESIDENTE DE LA SECCIÓN INSTRUCTORA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON OPERATIVOS, DETENCIONES, ACTUACIONES, AVERIGUACIONES PREVIAS Y CARPETAS DE INVESTIGACIÓN, ASÍ COMO SU ENTREGA A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, POR EL PRESIDENTE DE LA SECCIÓN INSTRUCTORA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Tanto en el sistema penal tradicional como en el acusatorio, el Ministerio Público es el encargado de aportar al juzgador los medios de prueba y datos de prueba, respectivamente, relacionados con la acreditación del delito y la participación del inculpado o imputado en su comisión. En este sentido, en la primera etapa, la actuación del Ministerio Público se constriñe a la integración de la investigación para aportar datos suficientes al juzgador, con la finalidad de lograr, en etapas posteriores, una acusación y sentencia condenatoria. De lo que se colige que si en una demanda de amparo el acto que se reclama consiste en la difusión de la información relacionada con operativos, detenciones, actuaciones, averiguaciones previas, carpetas de investigación, proporcionada a los medios de comunicación por la autoridad responsable (presidente de la Sección Instructora de la Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos), correspondiente a la primera etapa del procedimiento penal, no puede considerarse que se trate de un acto materialmente penal, porque estas actuaciones no orbitan en la facultad punitiva del Estado, sino, en todo caso, son actos de naturaleza administrativa, que deben ser estudiados por un Juzgado de Distrito de esa materia, ya que no inciden en la finalidad que tienen los procesos penales, de integrar la averiguación previa o la carpeta de investigación, para continuar el procedimiento y concluir con una sentencia.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015955

Clave: I.6o.P.93 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2093

Precedentes

Conflicto competencial 10/2017. Suscitado entre los Juzgados Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal y Segundo de Distrito en Materia Administrativa, ambos de la Ciudad de México. 6 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretario: José Vicente Díaz Vivaldo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.P.93 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.6o.P.93 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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