Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en la demanda de amparo el quejoso, bajo protesta de decir verdad, aseveró que a su domicilio se han presentado agentes de la autoridad a efecto de privarlo de su libertad, y que esas autoridades ejecutoras federales son dependientes de la Procuraduría General de la República, atento a la naturaleza del acto (orden de detención o aprehensión), y que éstas tienen jurisdicción en todo el territorio nacional, por lo que cualquiera de sus agentes adscritos está facultado para ejecutar mandamientos judiciales y ministeriales, se concluye que dicho mandato puede ejecutarse en cualquier lugar en donde pueda ser localizado el quejoso, como lo es su domicilio; en consecuencia, el competente por razón de territorio para conocer del juicio de amparo es el Juez de Distrito con jurisdicción en el lugar donde el quejoso aseguró que trató de ejecutarse la orden, es decir, su domicilio; criterio que es inaplicable cuando en el juicio de amparo sólo se señalan autoridades ejecutoras locales, y éstas niegan el acto de ejecución que se les atribuye.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2015956
Clave: I.6o.P.97 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2093
Conflicto competencial 12/2017. Suscitado entre los Juzgados Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México y Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla. 18 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretaria: Guillermina Alderete Porras.Conflicto competencial 7/2017. Suscitado entre los Juzgados Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México y Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla. 18 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: Gabriela Rodríguez Chacón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XVII.1o.P.A.53 P (10a.). AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. EL ESTÁNDAR DE VALORACIÓN PARA SU DICTADO NO DEBE REBASAR EL DEL DATO, AUN CUANDO EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN EL MINISTERIO PÚBLICO O LA DEFENSA EN LA AUDIENCIA INICIAL, HAYAN INTEGRADO ALGÚN MEDIO DE PRUEBA.
Siguiente
Art. I.1o.P.92 P (10a.). MEDIDAS DE PROTECCIÓN DICTADAS A FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. EXCEPCIONALMENTE, Y ATENTO A CADA CASO CONCRETO, PUEDEN SER OBJETO DE SUSPENSIÓN CUANDO SE IMPUGNEN EN EL AMPARO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo