Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 182 de la Ley de Amparo se advierte que la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado podrán promover amparo adhesivo al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. Numeral que no establece distinción alguna tratándose del representante social, el cual, si bien, por regla general, no puede promover el amparo directo en lo principal, al tener reconocido el carácter de parte en el juicio constitucional, de conformidad con el artículo 5o., fracción IV, de la ley de la materia, y ante la emisión de una sentencia que resulta favorecedora para la sociedad de quien es representante, resulta indiscutible su interés en que subsista el sentido controvertido, dado también su carácter de parte en un juicio natural penal, de lo que se colige su legitimación para promover el amparo adhesivo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016073
Clave: III.2o.P.120 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2047
Amparo directo 49/2017. 22 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Saira Lizbeth Muñoz de la Torre.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 331/2017 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 12/2019 (10a.) de título y subtítulo: "AMPARO ADHESIVO EN MATERIA PENAL. EL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL TRIBUNAL DE APELACIÓN RESPONSABLE, NO TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO EN SU CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.P.89 P (10a.). ACCESO DEL IMPUTADO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. HASTA EN TANTO EL MINISTERIO PÚBLICO LO ESTIME CONVENIENTE PARA EL ÉXITO DE SU INVESTIGACIÓN, QUIENES TENGAN O NO RECONOCIDO AQUEL CARÁCTER DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL, NO TIENEN DERECHO A QUE SE LES PERMITA SU CONSULTA Y, POR ENDE, QUE SEAN CITADOS PARA COMPARECER, AL EXISTIR UNA RESTRICCIÓN CONSTITUCIONAL AL RESPECTO.
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Art. IV.2o.P.4 P (10a.). AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO. ES IMPUGNABLE POR MEDIO DEL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 467 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
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