Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para salvaguardar su derecho humano relativo a estar informada del desarrollo del procedimiento, los autorizados de la víctima pueden acceder a la carpeta de investigación, pues al formular una interpretación conforme del artículo 109, fracciones II, V y XXII, del Código Nacional de Procedimientos Penales, a la luz del artículo 20, apartado C, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ponderando además el principio pro persona que prevé el artículo 1o. constitucional, es legal que accedan a la carpeta de investigación, en que se averigua el delito de desaparición forzada de personas, que entraña una grave violación a los derechos humanos, aunado a que la víctima se encuentra en el extranjero y previamente legitimó a los autorizados para acceder en su ruego a la carpeta de origen.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016084
Clave: I.9o.P.179 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2110
Amparo en revisión 176/2017. 19 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Héctor Gabriel Espinosa Guzmán.Amparo en revisión 211/2017 .19 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Héctor Gabriel Espinosa Guzmán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.P.86 P (10a.). DELITOS DE ABOGADOS, PATRONOS O LITIGANTES. EL ELEMENTO NORMATIVO "LITIGANTE" DEL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 319, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, NO SE ASIMILA NI ALUDE A ALGUIEN CON LICENCIATURA EN DERECHO.
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