PENALES

Artículo I.9o.P.176 P (10a.). EXTRANJERO. SI CON MOTIVO DE SU DENUNCIA FORMULADA EN UNA EMBAJADA MEXICANA, SE INICIÓ LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN EN TERRITORIO NACIONAL, Y RECLAMA UN ACTO EMANADO DE ÉSTA, SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

EXTRANJERO. SI CON MOTIVO DE SU DENUNCIA FORMULADA EN UNA EMBAJADA MEXICANA, SE INICIÓ LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN EN TERRITORIO NACIONAL, Y RECLAMA UN ACTO EMANADO DE ÉSTA, SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA.

De los artículos 1o. y 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte: i) todas las personas en los Estados Unidos Mexicanos gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Carta Federal establece; ii) el individuo que no posea la calidad de mexicano, por nacimiento o naturalización, es extranjero; y iii) los extranjeros gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce la propia Carta Magna. Por tal motivo, al realizar una interpretación armónica y sistemática de aquellos preceptos, se estima que los extranjeros podrán ejercer los derechos humanos que reconocen la Constitución Federal y los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea Parte; en tal sentido, si el extranjero denunció un delito en una Embajada de México, que por cuestión de derecho internacional y con motivo de las funciones diplomáticas se considera parte del territorio nacional, determinándose el inicio de una carpeta de investigación en territorio nacional, es claro que si reclama un acto emanado de ésta, se encuentra legitimado para promover el juicio de amparo en su contra, porque despliega un derecho previamente reconocido y relacionado con una acción legal ejercida, como es la denuncia formulada, que dio lugar a la carpeta de investigación de donde emana el acto reclamado.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016088

Clave: I.9o.P.176 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2161

Precedentes

Amparo en revisión 176/2017. 19 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: lrma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Héctor Gabriel Espinosa Guzmán.Amparo en revisión 211/2017. 19 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: lrma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Héctor Gabriel Espinosa Guzmán.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.P.176 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.P.176 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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