Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 461, párrafo primero, 470, fracciones I y IV, 471, párrafos primero, tercero y cuarto y 475 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se colige que en el recurso de apelación, el Juez de trámite no tiene la facultad de prevenir al recurrente por la falta de señalamiento de domicilio o por no autorizar medio para ser notificado, así como por la omisión de expresar agravios, dado que la norma sólo establece que éste puede requerir las copias faltantes, pues es el tribunal de alzada el que tiene la facultad de admitir o desechar el recurso de apelación; sin embargo, si al analizar el escrito de interposición, advierte que éste no reúne los requisitos establecidos en los artículos señalados -falta de agravios-, debe declararlo inadmisible, pues al no formularse agravios en el escrito respectivo, se viola la naturaleza del principio contradictorio que rige el sistema, ya que éste implica concebir al proceso penal acusatorio como un debate, en el que se presentan las partes con pretensiones opuestas que alegar y probar, mediante argumentos y contraargumentos, en igualdad de condiciones jurídicas, es decir, el principio de contradicción protege, en términos generales, la igualdad en el proceso y la representación adecuada, y obliga a la autoridad a vigilar que se cumplan esos derechos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016094
Clave: I.1o.P.84 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2174
Amparo directo 95/2017. 11 de septiembre de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Carlos Ernesto Franco Rivero.Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de julio de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 99/2018 en que participó el presente criterio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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