Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que los alumnos inscritos en las escuelas públicas de esta entidad, en los niveles de preescolar, entre otros, cuentan con un seguro que cubre cualquier tipo de accidentes personales que ocurran durante el desarrollo de las actividades escolares dentro de los planteles educativos, o del traslado del hogar al plantel o viceversa, no menos lo es que de acuerdo con la naturaleza de esa póliza, el finiquito de indemnización correspondiente al seguro de vida, no exime a los responsables de los educandos (directivos), de cubrir las obligaciones inherentes a la comisión de un ilícito de homicidio culposo ocurrido durante el desarrollo de la jornada académica, en virtud de que la reparación del daño por concepto de indemnización, prevista en el artículo 47 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, en relación con el 502 de la Ley Federal del Trabajo busca, en la medida de lo posible, atenuar las consecuencias del delito y restablecer la situación, razón por la cual, esa sanción debe recaer en la persona que sea encontrada responsable de la comisión de ese hecho punible.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016401
Clave: I.10o.P.20 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3484
Amparo directo 203/2017. 30 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos López Cruz. Secretario: Aldo Alejandro Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.10o.P.21 P (10a.). REPARACIÓN DEL DAÑO EN MATERIA PENAL. LOS CONCEPTOS DE DAÑO MORAL E INDEMNIZACIÓN ATIENDEN A FIGURAS JURÍDICAS DISTINTAS, POR LO QUE AL DICTARSE LA SENTENCIA CONDENATORIA POR EL DELITO DE HOMICIDIO, PROCEDE IMPONER EL PAGO DE AMBOS.
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Art. III.2o.P.141 P (10a.). ROBO CALIFICADO COMETIDO CON VIOLENCIA VALIÉNDOSE DE ARMAS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236, FRACCIÓN XI, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO. PARA DICTAR EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO POR ESTE DELITO, DICHA VIOLENCIA DEBE ENCONTRARSE DEBIDAMENTE ESTABLECIDA, POR TRASCENDER A LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA.
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