PENALES

Artículo XI.P.22 P (10a.). PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LA INTERPRETACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA, DEBE AJUSTARSE AL ARTÍCULO 201 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LA INTERPRETACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA, DEBE AJUSTARSE AL ARTÍCULO 201 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Del examen de los artículos 201 y 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no se advierte que entre ambos exista una interrelación respecto de los requisitos de procedencia del procedimiento abreviado; tampoco se establece en ellos alguna restricción expresa para que el imputado acceda en dos o más ocasiones a la indicada forma anticipada de terminación del procedimiento, sea consecutivamente o no, o incluso que para ello se trate de un infractor penal por primera ocasión; por ello, la interpretación de los requisitos para la procedencia de este tipo de procedimiento, debe ajustarse al primer precepto, ya que sería inexacto exigir para su apertura lo dispuesto por el diverso artículo 202 citado (por ejemplo, que el imputado no haya sido condenado previamente por delito doloso), pues este numeral no establece requisitos para la procedencia del procedimiento abreviado, sino únicamente los límites para que el Ministerio Público solicite las penas a imponer al acusado; sin que para así justificarlo pueda realizarse un ejercicio de interpretación o integración de la ley, pues ello conduciría a la adición de exigencias mayores a las establecidas por el legislador, con la consecuente ampliación de las restricciones para que el imputado accediera al procedimiento abreviado; de ser así, importaría contravención al principio de interpretación más favorable previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016470

Clave: XI.P.22 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3473

Precedentes

Amparo en revisión 232/2017. 16 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Antonio Velasco Jaramillo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Martha Río Cortés.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XI.P.22 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XI.P.22 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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