PENALES

Artículo XXII.P.A.17 P (10a.). DERECHO HUMANO DEL SENTENCIADO A PURGAR LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA EN EL CENTRO PENITENCIARIO MÁS CERCANO A SU DOMICILIO. NO SE VULNERA CUANDO EL AMPARO SE CONCEDE PARA QUE SEA EL JUEZ DE EJECUCIÓN QUIEN DECIDA SU DEVOLUCIÓN MATERIAL AL LUGAR DE RECLUSIÓN ORIGINAL, ANTE LA EVENTUAL EXISTENCIA DE INDICIOS QUE ENTRAÑEN EL RIESGO DE VULNERAR LA SEGURIDAD NACIONAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DERECHO HUMANO DEL SENTENCIADO A PURGAR LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA EN EL CENTRO PENITENCIARIO MÁS CERCANO A SU DOMICILIO. NO SE VULNERA CUANDO EL AMPARO SE CONCEDE PARA QUE SEA EL JUEZ DE EJECUCIÓN QUIEN DECIDA SU DEVOLUCIÓN MATERIAL AL LUGAR DE RECLUSIÓN ORIGINAL, ANTE LA EVENTUAL EXISTENCIA DE INDICIOS QUE ENTRAÑEN EL RIESGO DE VULNERAR LA SEGURIDAD NACIONAL.

El párrafo octavo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de los sentenciados a compurgar la pena de prisión impuesta en el centro penitenciario más cercano a su domicilio, a efecto de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social; sin embargo, también dispone que el ejercicio de ese derecho está restringido cuando los reos requieren medidas de seguridad, o en casos de delincuencia organizada. Ahora bien, si el reo quejoso reclamó en amparo la autorización de su traslado a un centro penitenciario distinto del que inicialmente guardaba su reclusión, y se le concedió la protección constitucional para el efecto de que sea un Juez de ejecución quien decida si ha lugar o no su devolución al centro de reclusión donde originalmente se encontraba, esa circunstancia no vulnera el derecho citado, pues su ejercicio debe limitarse si el órgano de control constitucional consideró que subsistían datos que indiciariamente permitían considerar que el eventual efecto restitutorio de amparo de ordenar la devolución del quejoso al centro de reclusión de origen, entraña riesgos que pudieran vulnerar la seguridad nacional, ya que, ante esas condiciones, es la autoridad con jurisdicción y competencia para tal efecto quien debe ponderar esas particularidades.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016727

Clave: XXII.P.A.17 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 1990

Precedentes

Amparo en revisión 22/2017. 6 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: Samuel Olvera López.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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