Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El criterio sustentado por el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, en la tesis de jurisprudencia PC.I.P. J/27 P (10a.), de título y subtítulo: "FRAUDE PROCESAL. NO SE CONFIGURA EL DELITO RELATIVO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 310 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, CUANDO EN LA DEMANDA LABORAL EL TRABAJADOR EXPONE HECHOS CONTROVERTIDOS EN JUICIO COMO FALSOS.", es inaplicable cuando la conducta ilícita que se atribuye al imputado se hace consistir en que en un juicio ejecutivo mercantil, por conducto del endosatario en procuración, demanda el pago de pagarés que ya habían sido cancelados previamente mediante un convenio modificatorio, pues dichos documentos ya no cuentan con efectividad para ser cobrados, independientemente de que reúnan los requisitos legales para ello, al no haber sido testados con la leyenda de "cancelados"; actuar que acredita la hipótesis de fraude procesal, consistente en realizar cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial, con el fin de obtener sentencia contraria a la ley, prevista en el artículo 310, párrafo primero, del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016736
Clave: I.6o.P.105 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2165
Amparo en revisión 178/2017. 7 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretaria: Guillermina Alderete Porras.Nota: La tesis de jurisprudencia PC.I.P. J/27 P (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de febrero de 2017 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 39, Tomo II, febrero de 2017, página 1302.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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