PENALES

Artículo III.2o.P.146 P (10a.). RECURSO DE INCONFORMIDAD CONTRA EL AUTO QUE TIENE POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO. CASO EN EL QUE DEBE DECLARARSE SIN MATERIA, AL QUEDAR INSUBSISTENTE EL ACTO RECLAMADO (AUTO DE FORMAL PRISIÓN), EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO A UNA DIVERSA EJECUTORIA DE AMPARO QUE CAUSÓ ESTADO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE INCONFORMIDAD CONTRA EL AUTO QUE TIENE POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO. CASO EN EL QUE DEBE DECLARARSE SIN MATERIA, AL QUEDAR INSUBSISTENTE EL ACTO RECLAMADO (AUTO DE FORMAL PRISIÓN), EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO A UNA DIVERSA EJECUTORIA DE AMPARO QUE CAUSÓ ESTADO.

Cuando la autoridad responsable, en cumplimiento a una ejecutoria de amparo que causó estado o fue confirmada por un Tribunal Colegido de Circuito, emite una resolución en la que deja insubsistente el acto reclamado (en el caso, el auto de formal prisión), y con libertad de jurisdicción dicta un nuevo auto de bien preso, y luego el Juez emite un proveído en el que tiene por cumplida la ejecutoria de amparo, y contra este último, los quejosos promueven recurso de inconformidad, empero, en autos existen constancias que justifican que los recurrentes quejosos promovieron diverso juicio de amparo indirecto contra el nuevo auto de formal prisión, el cual, al resolverse, se concede el amparo para efectos, entre otros, para que se deje insubsistente el auto de formal prisión reclamado (que constituye la materia del recurso de inconformidad), y en virtud de que esa resolución causa ejecutoria, la autoridad responsable, en cumplimiento, emite una resolución en la que deja insubsistente el acto reclamado y dicta un diverso auto de bien preso, esta circunstancia implica que ya no existe materia sobre la que pueda resolverse la inconformidad interpuesta por los quejosos, pues el acto reclamado en ésta quedó insubsistente en virtud del cumplimiento a una diversa ejecutoria de amparo que causó estado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016945

Clave: III.2o.P.146 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2758

Precedentes

Inconformidad 43/2017. 14 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretaria: María del Carmen Cabral Ibarra.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.P.146 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.P.146 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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