PENALES

Artículo XIII.P.A.30 P (10a.). ARRAIGO DOMICILIARIO. SI SE RECLAMA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, Y SE ADVIERTE QUE LAS PRUEBAS OBTENIDAS DURANTE EL LAPSO QUE DURÓ ESTA MEDIDA, TIENEN CONSECUENCIAS E IMPACTO EN LA SENTENCIA DEFINITIVA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE CONSTITUYÓ EL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, RESPECTO DE LA ORDEN RELATIVA, SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA POR CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXI, DE LA LEY DE LA MATERIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ARRAIGO DOMICILIARIO. SI SE RECLAMA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, Y SE ADVIERTE QUE LAS PRUEBAS OBTENIDAS DURANTE EL LAPSO QUE DURÓ ESTA MEDIDA, TIENEN CONSECUENCIAS E IMPACTO EN LA SENTENCIA DEFINITIVA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE CONSTITUYÓ EL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, RESPECTO DE LA ORDEN RELATIVA, SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA POR CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXI, DE LA LEY DE LA MATERIA.

Respecto de la orden de arraigo domiciliario, si bien es cierto que al dictarse el auto de formal prisión no opera un cambio de situación jurídica ni cesan los efectos de dicho acto mientras las pruebas recabadas con motivo del arraigo produzcan sus efectos en algún acto procesal materia de análisis en el juicio de amparo; también lo es que la sentencia de segunda instancia sí provoca que en relación con la orden de arraigo reclamada se surta la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, que dispone que el juicio de amparo es improcedente cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado, ya que las pruebas que pudieron obtenerse durante el lapso que duró la medida de arraigo y que constituyen sus efectos, tuvieron sus consecuencias e impacto en el acto reclamado en el juicio de amparo directo que resolvió sobre la sentencia definitiva de segunda instancia, por lo cual, esta circunstancia lleva a concluir que cesaron los efectos del arraigo impugnado, pues las pruebas derivadas de ese acto tuvieron su aplicación en esa resolución, lo que, desde luego, es materia del análisis final del asunto, al negarse el amparo contra el fallo de segundo grado, que confirmó la sentencia de primer grado.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017049

Clave: XIII.P.A.30 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 2944

Precedentes

Queja 285/2017. 15 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Legorreta Garibay. Secretario: David Jesús Velasco Santiago.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XIII.P.A.30 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XIII.P.A.30 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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