PENALES

Artículo 1a. LIII/2018 (10a.). DIFERENCIAS EN EL DEBATE PROBATORIO DE LA ETAPA INTERMEDIA Y EL JUICIO ORAL EN RELACIÓN CON LA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

DIFERENCIAS EN EL DEBATE PROBATORIO DE LA ETAPA INTERMEDIA Y EL JUICIO ORAL EN RELACIÓN CON LA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES.

El objeto del debate probatorio durante la etapa intermedia y el juicio oral es distinto pero complementario. En la etapa intermedia se discute si de los datos que arroja la investigación se advierte una violación a derechos fundamentales que dé lugar a la exclusión de algún medio de prueba del material probatorio que se va a desahogar en el juicio oral. En cambio, la finalidad de esta última etapa consiste en esclarecer los hechos sobre la existencia de un delito y la responsabilidad del acusado en su comisión a partir de los medios de prueba admitidos en la etapa intermedia. Así, en atención al principio de continuidad previsto en el primer párrafo del artículo 20 constitucional, la exclusión de pruebas no es un tema que pueda plantearse nuevamente en el juicio oral. Con todo, aunque el debate sobre la exclusión probatoria deba agotarse en etapa intermedia, es incuestionable que en el juicio oral la defensa puede cuestionar el valor de las pruebas con argumentos estrechamente vinculados con violaciones a derechos fundamentales planteadas en etapas previas. Esto último puede ocurrir especialmente cuando durante el desahogo de las pruebas durante el juicio oral se revela que efectivamente existió una violación a derechos fundamentales del acusado, cuando surgen dudas sobre esa cuestión –por ejemplo, al advertirse durante el contrainterrogatorio o con algún otro medio de prueba que las autoridades mintieron o incurrieron en contradicciones en relación con lo que hubieren manifestado en etapas preliminares– o cuando se aporten elementos supervenientes que hagan suponer fundadamente que la prueba en cuestión se obtuvo a partir de una violación a derechos fundamentales. En estos casos, el juez o tribunal de enjuiciamiento deberá tomar en cuenta esta cuestión al momento de realizar la valoración probatoria en la sentencia definitiva, sin perder de vista que la fracción IX del apartado A del artículo 20 constitucional establece que las pruebas obtenidas mediante violación a derechos fundamentales son nulas.

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Registro digital (IUS): 2017055

Clave: 1a. LIII/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo II; Pág. 958

Precedentes

Amparo directo en revisión 669/2015. Ian Eduardo Camarillo Hernández. 23 de agosto de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente en el que se aparta de las consideraciones contenidas en la presente tesis y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. LIII/2018 (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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