PENALES

Artículo 1a. LI/2018 (10a.). PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO. DE SU INTERPRETACIÓN SE DESPRENDE LA OBLIGACIÓN DE LAS PARTES DE HACER VALER SUS INCONFORMIDADES EN EL MOMENTO O ETAPA CORRESPONDIENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO. DE SU INTERPRETACIÓN SE DESPRENDE LA OBLIGACIÓN DE LAS PARTES DE HACER VALER SUS INCONFORMIDADES EN EL MOMENTO O ETAPA CORRESPONDIENTE.

El procedimiento penal acusatorio se encuentra dividido en etapas, cada una de las cuales tiene una función específica. Estas etapas se van sucediendo irreversiblemente unas a otras, lo que significa que sólo superándose una se puede comenzar con la siguiente, sin que exista posibilidad de renovarlas o reabrirlas. Esta lectura del sistema penal acusatorio se apoya en el principio de continuidad previsto en el primer párrafo del artículo 20 constitucional. En efecto, el principio de continuidad ordena que el procedimiento se desarrolle en la mayor medida posible sin interrupciones, de tal forma que los actos procesales se sigan unos a otros en el tiempo. En este orden de ideas, del señalado principio se desprende la necesidad de que cada una de las etapas en el procedimiento penal cumpla su función a cabalidad y, una vez agotadas, se avance a la siguiente, sin que sea posible regresar a la anterior. Por esta razón, se considera que las partes en el procedimiento se encuentran obligadas a hacer valer sus inconformidades en el momento o etapa correspondiente.

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Registro digital (IUS): 2017072

Clave: 1a. LI/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo II; Pág. 969

Precedentes

Amparo directo en revisión 669/2015. Ian Eduardo Camarillo Hernández. 23 de agosto de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente en el que se aparta de las consideraciones contenidas en la presente tesis y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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