Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El acuerdo pronunciado por el Juez de control, en la etapa de investigación complementaria, que forma parte del procedimiento penal acusatorio y oral, mediante el cual determinó que no era posible acceder a la solicitud realizada por la defensa del imputado de señalar fecha y hora para audiencia a fin de debatir sobre el desahogo de diversas pruebas, no afecta de manera directa e inmediata derechos fundamentales del quejoso, reclamables en el juicio de amparo indirecto, pues no genera, por sí mismo, una afectación material a derechos sustantivos, ya que sólo produce una lesión jurídica de naturaleza formal que puede o no trascender al sentido de la resolución definitiva que en su momento llegue a pronunciarse; además, existe la posibilidad de que en la etapa intermedia o de preparación del juicio, solicite los medios de prueba que estime pertinentes para acreditar su teoría del caso, por ser dicha etapa la que tiene por objeto el ofrecimiento y la admisión de los medios de prueba, de conformidad con el artículo 334 del Código Nacional de Procedimientos Penales.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017171
Clave: XVII.2o.P.A.28 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3076
Queja 25/2018. 15 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Montes García, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Receso del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 56 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: Diana Elizabeth Gutiérrez Espinoza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. LV/2018 (10a.). PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN COMO HERRAMIENTA METODOLÓGICA PARA LA FORMACIÓN DE LA PRUEBA. EXIGE EL CONTACTO DIRECTO Y PERSONAL DEL JUEZ CON LOS SUJETOS Y EL OBJETO DEL PROCESO DURANTE LA AUDIENCIA DE JUICIO.
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Art. II.1o.P.17 P (10a.). APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. PARA DETERMINAR SOBRE LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE VIOLACIONES A DERECHOS FUNDAMENTALES, EL TRIBUNAL DE ALZADA DE OFICIO DEBE ANALIZAR INTEGRALMENTE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL APELANTE SE INCONFORME SÓLO CON UNO DE LOS ASPECTOS DE ÉSTA, Y PLASMARLO EN LA SENTENCIA QUE EMITA PUES, DE LO CONTRARIO, VULNERA EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL, EN SU VERTIENTE DE ACCESO A UN RECURSO EFECTIVO.
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