PENALES

Artículo XIII.P.A.37 P (10a.). ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. LA OMISIÓN DE DESIGNARLE UN ASESOR JURÍDICO PARA QUE EJERZA EFICAZMENTE ESE DERECHO HUMANO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE TRASCIENDE AL SENTIDO DEL FALLO Y MOTIVA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA ABROGADA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-penal

Texto Legal

ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. LA OMISIÓN DE DESIGNARLE UN ASESOR JURÍDICO PARA QUE EJERZA EFICAZMENTE ESE DERECHO HUMANO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE TRASCIENDE AL SENTIDO DEL FALLO Y MOTIVA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA ABROGADA).

El carácter de parte otorgado a la víctima u ofendido del delito en el proceso penal acusatorio y oral está reconocido constitucional y jurisprudencialmente. Así, en congruencia con los artículos 20, apartado C, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en correlación con los diversos 8, 9, 59, 60, fracciones I, II, III, VI y IX, 61 y 62, fracciones I a VI y IX, de la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Oaxaca abrogada, para que pueda tener un verdadero acceso a la justicia y ejercer eficazmente este derecho humano debe, entre otras cosas, hacérsele efectiva la prerrogativa a que se le designe un asesor jurídico, forma en que se garantiza el equilibrio procesal entre las partes; por tanto, el incumplimiento de ese derecho constituye una violación procesal trascendente al sentido del fallo, que motiva la reposición del procedimiento, en términos del artículo 173, apartado A, fracción XIV, de la Ley de Amparo.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2017320

Clave: XIII.P.A.37 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1429

Precedentes

Amparo directo 440/2016. 12 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Legorreta Garibay. Secretario: Ricardo Javier Olivera Merlín.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XIII.P.A.37 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XIII.P.A.37 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XIII.P.A.37 P (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XIII.P.A.37 P (10a.) PENALES desde tu celular