Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Código Federal de Procedimientos Penales (actualmente abrogado) establece las reglas para la recolección de instrumentos, objetos o productos del delito, lo que se denomina "cadena de custodia". Por su parte, de los artículos 123, 123 Bis, 123 Ter y 123 Quáter de dicho ordenamiento, se advierte que la custodia de éstos es responsabilidad directa de los servidores públicos que entran en contacto con ellos y comienza desde el momento en que se descubren, encuentran o levantan, con la finalidad de impedir que se pierdan, destruyan o alteren; además, la cadena de custodia incluye, entre otras, las diligencias relativas a identificar los objetos ilícitos, describiéndolos y fijándolos minuciosamente; recolectar, levantar, embalar técnicamente y etiquetarlos, describiendo la forma en que se realizaron la recolección y el levantamiento, así como las medidas efectuadas para asegurar su integridad; sin embargo, cuando el hallazgo del delito por el cual el Ministerio Público acusó al imputado no tuvo lugar cuando se realizó la conducta delictiva, ni inmediatamente después de ésta, sino que fue posterior, por lo que la acusación se apoyó en distintos documentos obtenidos durante la investigación correspondiente, y el cúmulo probatorio en que se sustenta la sentencia no radica en los archivos obtenidos o elaborados en el equipo de cómputo que utilizaba el acusado durante el desempeño de sus funciones como servidor público, no se está en presencia de una alteración de evidencias ni del rompimiento de la cadena de custodia, pues ésta tiene como finalidad preservar los vestigios o evidencias del delito y, en el caso, no pudo haber sido afectada, porque por la forma en que se percató de los hechos la ofendida, y con motivo de las revisiones realizadas a la contabilidad, el objeto mediante el cual se realizaron los redireccionamientos de pagos a un proveedor al cual no se le debía nada, fue por medio de un sistema intangible, el cual no puede embalarse, custodiarse o resguardarse, al tratarse de un sistema informático, por lo que fue legal que no se llevara a cabo un registro de cadena de custodia; máxime que no se incumplió con el deber de identificar la computadora que utilizaba el imputado al laborar en la institución respectiva, ya que no resultaba la única conectada a la red de Intranet a la que estaban conectadas las demás empleadas en dicho organismo.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017517
Clave: I.9o.P.210 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2615
Amparo directo 72/2018. 24 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.P.108 P (10a.). SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. EL HECHO DE QUE EL QUEJOSO MANIFIESTE SU VOLUNTAD DE RENUNCIAR A SU DERECHO A LA APELACIÓN Y AL PLAZO PARA INTERPONER ESTE RECURSO, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 95 Y 460 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NO CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
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Art. XIII.P.A.40 P (10a.). COMPETENCIA DE TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO PARA CONOCER DEL CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO ENTRE JUECES DE CONTROL DE DISTINTO ÁMBITO TERRITORIAL, PARA RESOLVER LA SOLICITUD DE SEÑALAR FECHA Y HORA DE AUDIENCIA PARA FORMULAR LA IMPUTACIÓN AL ACUSADO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL UNITARIO QUE EJERZA JURISDICCIÓN SOBRE EL JUEZ DE CONTROL QUE, CON SU DETERMINACIÓN, INICIÓ AQUÉL.
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