Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
En la reforma constitucional en materia de amparo de 2011 se dotó a la suspensión de un genuino carácter de medida cautelar, cuya finalidad es conservar la materia de la controversia y evitar que los particulares sufran afectaciones a su esfera jurídica mientras se resuelve el fondo del asunto. En este sentido, de los artículos 107, fracción X, de la Constitución Federal y 147 de la Ley de Amparo, se desprende que es posible que la suspensión tenga efectos restitutorios cuando ésta sea procedente de acuerdo a los requisitos de ley. Ahora bien, si la suspensión, en general, puede tener efectos restitutorios, no existe razón alguna para que en materia penal, por regla general no los tenga, ya que la Ley de Amparo no establece expresamente que la suspensión en materia penal no pueda restituir derechos. De tal manera, resulta evidente que cuando el acto reclamado consista en la citación para comparecer a la audiencia inicial de formulación de imputación o la negativa de desahogar pruebas en la averiguación previa, puede tener efectos restitutorios, sin que los tribunales de amparo deban negarla porque ésta pueda tener dichos efectos.
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Registro digital (IUS): 2017642
Clave: 1a./J. 15/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo I; Pág. 1008
Contradicción de tesis 442/2016. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 15 de noviembre de 2017. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de cuatro votos en cuanto al fondo, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: José Ignacio Morales Simón.Tesis y criterios contendientes:El Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el recurso de queja 156/2016, sostuvo que no se debe otorgar la suspensión provisional respecto de la ejecución de la citación para el desahogo de la audiencia inicial de formulación de imputación que constituye uno de los actos reclamados, pues ello equivaldría a dar efectos restitutorios a la misma, los cuales sólo son propios de la sentencia definitiva que se dicte en el juicio de amparo.El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja 73/2013, sostuvo la tesis I.5o.P.21 P (10a.), de título y subtítulo: "ACTO NEGATIVO CON EFECTOS POSITIVOS. LO CONSTITUYE LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE RECIBIR Y DESAHOGAR PRUEBAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA, RESPECTO DEL CUAL PROCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de marzo de 2014 a las 10:03 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 4, Tomo II, marzo de 2014, página 1500, con registro digital: 2006033.Tesis de jurisprudencia 15/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de catorce de marzo de dos mil dieciocho.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 246/2023 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 7 de agosto de 2023.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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