PENALES

Artículo I.10o.P.27 P (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL, POR DELITOS DOLOSOS DEL FUERO COMÚN COMETIDOS CONTRA PERIODISTAS. SI EXISTEN INDICIOS MÍNIMOS DE QUE AL SUCEDER LOS HECHOS, EL SUJETO PASIVO EJERCÍA ESA PROFESIÓN, SE SURTE A FAVOR DE UN JUEZ PENAL FEDERAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladadécima-Épocapenal

Texto Legal

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL, POR DELITOS DOLOSOS DEL FUERO COMÚN COMETIDOS CONTRA PERIODISTAS. SI EXISTEN INDICIOS MÍNIMOS DE QUE AL SUCEDER LOS HECHOS, EL SUJETO PASIVO EJERCÍA ESA PROFESIÓN, SE SURTE A FAVOR DE UN JUEZ PENAL FEDERAL.

De la interpretación de los artículos 73, fracción XXI, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10, párrafo quinto, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Penales (actualmente abrogado), se advierte que corresponde a un Juez penal federal —aplicando el código citado para cuestiones adjetivas y, para las sustantivas, el Código Penal local—, resolver sobre la solicitud de emitir la orden de aprehensión, cuando el Ministerio Público Federal ejerce su facultad de atracción para perseguir delitos (dolosos) del fuero común, cometidos por servidores públicos estatales o municipales contra periodistas; calidad esta última que se analizará en atención a la definición funcional contenida en el artículo 2 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, pues se tendrá por actualizada si de los datos que existen en la averiguación previa, contenidos en la determinación del ejercicio de la acción penal, se advierten indicios de que al cometerse la conducta ilícita, el sujeto pasivo ejercía esa profesión, porque realizaba actividades que tienen como propósito obtener información de relevancia social y difundirla al público.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2017729

Clave: I.10o.P.27 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2626

Precedentes

Conflicto competencial 6/2018. Suscitado entre los Juzgados Décimo Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales y Trigésimo Primero Penal, ambos en la Ciudad de México. 11 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Estrever Escamilla. Secretaria: Maricela Itzel Gopar Solórzano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.10o.P.27 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.10o.P.27 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.10o.P.27 P (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.10o.P.27 P (10a.) PENALES desde tu celular