Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación de los artículos 73, fracción XXI, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10, párrafo quinto, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Penales (actualmente abrogado), se advierte que corresponde a un Juez penal federal —aplicando el código citado para cuestiones adjetivas y, para las sustantivas, el Código Penal local—, resolver sobre la solicitud de emitir la orden de aprehensión, cuando el Ministerio Público Federal ejerce su facultad de atracción para perseguir delitos (dolosos) del fuero común, cometidos por servidores públicos estatales o municipales contra periodistas; calidad esta última que se analizará en atención a la definición funcional contenida en el artículo 2 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, pues se tendrá por actualizada si de los datos que existen en la averiguación previa, contenidos en la determinación del ejercicio de la acción penal, se advierten indicios de que al cometerse la conducta ilícita, el sujeto pasivo ejercía esa profesión, porque realizaba actividades que tienen como propósito obtener información de relevancia social y difundirla al público.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017729
Clave: I.10o.P.27 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2626
Conflicto competencial 6/2018. Suscitado entre los Juzgados Décimo Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales y Trigésimo Primero Penal, ambos en la Ciudad de México. 11 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Estrever Escamilla. Secretaria: Maricela Itzel Gopar Solórzano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.P.118 P (10a.). MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. SI EN EL AMPARO INDIRECTO SE RECLAMA SU IMPOSICIÓN, Y DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO SE DICTA SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA EN EL PROCESO PENAL RESPECTIVO, ELLO NO ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XVII, DE LA LEY DE LA MATERIA.
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Art. PC.III.P. J/18 P (10a.). PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD. CUANDO RECLAMAN ACTOS RELACIONADOS CON LAS CONDICIONES DE SU INTERNAMIENTO, COMO LO ES LA FALTA O NEGATIVA DE ATENCIÓN MÉDICA ADECUADA, YA SEA URGENTE O NO, DEBEN AGOTAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE PETICIONES Y LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.
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