Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en el juicio de amparo indirecto se reclama la resolución dictada en el incidente no especificado de revisión de medida cautelar de prisión preventiva decretada en el sistema penal tradicional, promovido en términos del artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de carácter penal federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016, y el Juez de la causa dicta sentencia condenatoria contra el quejoso, no opera un cambio de situación jurídica por virtud del cual deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el procedimiento respectivo, por no poder decidirse en ese procedimiento sin afectar la nueva situación jurídica, en términos del artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo, ya que el artículo 180 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevé que cuando se recurra la sentencia condenatoria, continuará el seguimiento de las medidas cautelares impuestas hasta que cause estado la sentencia, sin perjuicio de que puedan revisarse de conformidad con las reglas de ese código, por lo que, de ser el caso, las violaciones cometidas con la determinación incidental reclamada, sí pueden repararse en el juicio constitucional sin afectar la nueva situación jurídica generada por la sentencia de primera instancia, mientras ésta no cause estado, o al haber sido recurrida, se resuelva el medio de impugnación con sentencia definitiva.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017920
Clave: I.4o.P.21 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2403
Amparo en revisión 98/2018. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Lara González. Secretaria: Laura Olivia Sánchez Aguirre.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.P.121 P (10a.). MEDIO DE IMPUGNACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. EL DENUNCIANTE QUE NO TIENE LA CALIDAD DE VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, NO PUEDE INTERPONERLO CONTRA LAS DETERMINACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO SOBRE LA ABSTENCIÓN DE INVESTIGAR, EL ARCHIVO TEMPORAL, LA APLICACIÓN DE UN CRITERIO DE OPORTUNIDAD Y EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL.
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Art. 1a./J. 56/2018 (10a.). PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN. PARA GARANTIZAR SU EFICACIA EN LA AUDIENCIA DE JUICIO, EL JUEZ QUE DIRIGE LA PRODUCCIÓN DE LAS PRUEBAS DEBE SER EL QUE DICTE LA SENTENCIA, SIN DAR MARGEN A RETRASOS INDEBIDOS.
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