PENALES

Artículo I.4o.P.21 P (10a.). MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA DECRETADA EN EL SISTEMA PENAL TRADICIONAL. EN EL AMPARO INDIRECTO INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL INCIDENTE PROMOVIDO PARA SU REVISIÓN CONFORME AL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER PENAL FEDERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016, NO OPERA UN CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA, SI SE DICTA SENTENCIA CONDENATORIA DE PRIMERA INSTAN

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA DECRETADA EN EL SISTEMA PENAL TRADICIONAL. EN EL AMPARO INDIRECTO INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL INCIDENTE PROMOVIDO PARA SU REVISIÓN CONFORME AL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER PENAL FEDERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016, NO OPERA UN CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA, SI SE DICTA SENTENCIA CONDENATORIA DE PRIMERA INSTANCIA.

Si en el juicio de amparo indirecto se reclama la resolución dictada en el incidente no especificado de revisión de medida cautelar de prisión preventiva decretada en el sistema penal tradicional, promovido en términos del artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de carácter penal federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016, y el Juez de la causa dicta sentencia condenatoria contra el quejoso, no opera un cambio de situación jurídica por virtud del cual deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el procedimiento respectivo, por no poder decidirse en ese procedimiento sin afectar la nueva situación jurídica, en términos del artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo, ya que el artículo 180 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevé que cuando se recurra la sentencia condenatoria, continuará el seguimiento de las medidas cautelares impuestas hasta que cause estado la sentencia, sin perjuicio de que puedan revisarse de conformidad con las reglas de ese código, por lo que, de ser el caso, las violaciones cometidas con la determinación incidental reclamada, sí pueden repararse en el juicio constitucional sin afectar la nueva situación jurídica generada por la sentencia de primera instancia, mientras ésta no cause estado, o al haber sido recurrida, se resuelva el medio de impugnación con sentencia definitiva.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017920

Clave: I.4o.P.21 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2403

Precedentes

Amparo en revisión 98/2018. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Lara González. Secretaria: Laura Olivia Sánchez Aguirre.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.P.21 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.4o.P.21 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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