Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el nuevo sistema penal acusatorio, para determinar la procedencia excepcional del amparo indirecto, debe estimarse que independientemente de la etapa en que se resuelva, existe un aspecto fundamental en relación con la admisión de los medios de prueba, en tanto que este tema está vinculado con el derecho sustantivo de defensa adecuada, lo que va más allá de una cuestión netamente formal sobre su admisibilidad, es decir, implica un necesario análisis valorativo de su eventual eficacia desde el punto de vista cualitativo. En efecto, la etapa de investigación en el procedimiento penal de corte acusatorio, comienza con la presentación de la denuncia, querella o requisitos equivalentes de procedibilidad y concluye con el cierre de la investigación. Ahora bien, la investigación se considera como cerrada una vez que llega la fecha en la cual el Juez de Control lo determinó en la audiencia inicial, lo cual, como regla general, no requiere de ningún acto o determinación; empero, en caso de que alguna de las partes solicite una prórroga y sea autorizada por aquél, el cierre se generará en una nueva fecha, con lo que se concluye la etapa de investigación. En este sentido, la resolución que desecha el recurso de revocación interpuesto contra la negativa de la ampliación del plazo de la investigación complementaria, es reclamable en el juicio de amparo indirecto, pues constituye un caso excepcional de procedencia respecto de actos procesales, ya que al negarse la ampliación, se afecta el derecho a una efectiva preparación para la fase probatoria, situación que incide predominantemente en el derecho de defensa, pues no existe otro momento procesal para indagar o recabar elementos que a la postre puedan constituir pruebas y, ante esas circunstancias, debe aceptarse la procedencia del juicio de amparo indirecto, al constituir un acto con efectos irreparables.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO
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Registro digital (IUS): 2018018
Clave: XVIII.3o.P.A.1 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2513
Queja 76/2018. 7 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Iván Ortiz Gorbea. Secretaria: Diana Mariela García González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.16 P (10a.). VALORACIÓN PSICOLÓGICA DEL MENOR VÍCTIMA DE DELITO SEXUAL. SI SE LE PRACTICÓ UN ESTUDIO EN ESA MATERIA POR EL PERITO OFICIAL, ES IMPROCEDENTE QUE EL JUEZ DE CONTROL CONCEDA AL IMPUTADO EL AUXILIO DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN FORMALIZADA SE LE REALICE UNA NUEVA, A EFECTO DE OBTENER UNA OPINIÓN POR DIVERSO PERITO, AL IMPLICAR UNA REVICTIMIZACIÓN O VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA.
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Art. XXVII.3o.67 P (10a.). SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA EL OTORGAMIENTO DE UNA PRÓRROGA PARA SOLICITARLA NO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE AFECTE DERECHOS SUSTANTIVOS PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
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