PENALES

Artículo I.7o.P.120 P (10a.). SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. EN LOS CASOS EN QUE EL ACTO RECLAMADO SEA DE NATURALEZA NEGATIVA, Y SUS CONSECUENCIAS PUEDAN CAUSAR PERJUICIOS DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE REPARACIÓN, DEBE OTORGARSE SIN PARALIZAR EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE, SIEMPRE QUE CONCURRAN LOS REQUISITOS LEGALES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. EN LOS CASOS EN QUE EL ACTO RECLAMADO SEA DE NATURALEZA NEGATIVA, Y SUS CONSECUENCIAS PUEDAN CAUSAR PERJUICIOS DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE REPARACIÓN, DEBE OTORGARSE SIN PARALIZAR EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE, SIEMPRE QUE CONCURRAN LOS REQUISITOS LEGALES.

En materia de suspensión, debe distinguirse entre actos de tracto sucesivo, esto es, los que se consuman de momento a momento, y aquellos que se consuman una sola vez, pero que al hacerlo, crean una situación jurídica que se prolonga en el tiempo; sobre estos últimos, aun cuando pudieran considerarse instantáneos –pues al realizarse un pronunciamiento, se producen todos sus efectos y consecuencias–, en algunos supuestos, en atención a su génesis, sus efectos pueden subsistir, incluso, causar perjuicios de difícil o imposible reparación. Así, cuando el acto reclamado implica la confirmación de una negativa –como el no reconocer el carácter de víctima que el quejoso, estima, le asiste–, si bien se trata de un acto negativo con efectos que pueden ser instantáneos –en cuanto al dictado de la resolución reclamada–, lo cierto es que sus consecuencias podrían causar perjuicios de difícil o imposible reparación –imposibilidad de intervenir en todos los periodos procesales, a fin de ejercer los derechos de víctima que considera tiene–. De ahí que a fin de preservar la materia del juicio de derechos fundamentales y evitar que con la ejecución o consumación del acto reclamado se causen perjuicios de difícil o imposible reparación –desde luego, siempre que concurran los requisitos legales–, debe otorgarse la medida suspensional sin paralizar el procedimiento correspondiente, en el caso, una vez agotadas las diligencias que el Juez de origen estime pertinentes, deberá abstenerse de decretar el cierre de la instrucción, hasta en tanto se resuelva el fondo del asunto planteado en la vía de control constitucional, esto es, se determine si, como aduce el quejoso, fue incorrecto que no se le reconociera el carácter de víctima dentro de la causa penal de la que emana el acto reclamado.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018026

Clave: I.7o.P.120 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2574

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 167/2018. 2 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Enrique Velázquez Martínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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