Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 20, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12, 168 y 169 de la Ley General de Víctimas, y 17 y 106 del Código Militar de Procedimientos Penales, se advierte que la víctima u ofendido de la posible comisión del hecho que la ley señala como delito tiene, entre otros, derecho a recibir asesoría jurídica, a coadyuvar con el Ministerio Público, por sí o por abogado, así como a que su asesor jurídico lo represente en cualquier etapa del procedimiento penal. Ahora bien, si dicho Código Militar señala que la víctima puede ser asesorada por el Ministerio Público Militar, se considera que la asesoría brindada por éste no fue la adecuada si sólo enderezó su querella, pues para salvaguardar su derecho de defensa, se le debe nombrar un asesor jurídico para ser asistido y asesorado desde el primer momento en que tiene contacto con la autoridad, para así poder realizar todas las acciones legales para su defensa; es decir, para que se respeten sus derechos fundamentales, y se cumpla con el debido proceso penal, es necesario que desde el inicio de la carpeta de investigación, la víctima u ofendido cuente con un asesor jurídico para poder aportar los datos de prueba que considere pertinentes, y así se analice correctamente la materia de la denuncia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018031
Clave: I.1o.P.137 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2587
Amparo en revisión 113/2018. 7 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Carlos Ernesto Franco Rivero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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