Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De una interpretación literal del artículo tercero transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se advierte que con su entrada en vigor quedaron abrogadas la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y las legislaciones de ejecución de sanciones penales locales, por lo que los procedimientos iniciados con anterioridad, seguirán su trámite de acuerdo con los ordenamientos vigentes en ese momento, en el entendido de que esos "procedimientos" no se refieren a los sistemas penales en que surgieron las causas penales (mixto y acusatorio), ni a los procedimientos de ejecución en sentido amplio, sino a los trámites iniciados con motivo de las solicitudes sobre temas de "ejecución penal" en general. En este sentido, la aplicación de la Ley Nacional de Ejecución Penal no se limita a los asuntos que tuvieron origen en un expediente tramitado conforme al sistema acusatorio, ni que la sentencia condenatoria hubiera causado ejecutoria después de su entrada en vigor, sino que opera para todos los procedimientos suscitados en la etapa de ejecución, iniciados a partir de la vigencia de ese ordenamiento, con independencia del sistema procesal en que se hubiera dictado la sentencia condenatoria; pensar lo contrario, conduciría a concluir que los procedimientos ante los Jueces especializados de ejecución del anterior sistema, habrían de subsistir hasta en tanto se compurgara la última sentencia impuesta conforme al sistema penal mixto, lo que implicaría tener que esperar incluso décadas, antes de ver implementado en su totalidad el nuevo esquema de ejecución y se correría el riesgo de dejar en un plano de desigualdad ante la ley, a personas con condiciones jurídicas idénticas (sentenciados ejecutoriados), sólo porque las causas penales que respectivamente se les instruyó en su contra, causaron estado en diferentes momentos con relación a la entrada en vigor de la Ley Nacional de Ejecución Penal, lo cual se estima jurídicamente incorrecto.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018070
Clave: XIII.P.A.50 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2398
Amparo en revisión 236/2017. 16 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretaria: Edna Matus Ulloa.Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de julio de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 69/2020 en que participó el presente criterio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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