PENALES

Artículo II.4o.P.9 P (10a.). DUPLICIDAD DEL TÉRMINO CONSTITUCIONAL. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA QUE PUEDA ACORDARSE DE CONFORMIDAD LA RENUNCIA DEL IMPUTADO A AQUELLA SOLICITUD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DUPLICIDAD DEL TÉRMINO CONSTITUCIONAL. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA QUE PUEDA ACORDARSE DE CONFORMIDAD LA RENUNCIA DEL IMPUTADO A AQUELLA SOLICITUD.

Del análisis de los párrafos primero y cuarto del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso numeral 296 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México abrogado, se advierte que existen dos momentos procesales para resolver la situación jurídica del imputado, a saber: setenta y dos horas y ciento cuarenta y cuatro (plazo constitucional ampliado). Ahora bien, la duplicidad del término constitucional es una prerrogativa exclusiva del imputado, que tiene como finalidad que se aporten en su beneficio los datos idóneos para desvirtuar la imputación formulada en su contra. Por ello, es lógico que unilateralmente pueda abdicar de la dilación constitucional con el objetivo de que el órgano jurisdiccional resuelva su situación jurídica, antes de que fenezca dicho término; sin embargo, esa facultad no es absoluta, pues para que pueda acordarse de conformidad esa petición, deben cumplirse dos requisitos; que: I. El término original de setenta y dos horas de que dispone la autoridad judicial para dictar el auto de plazo constitucional, no haya sido rebasado; y, II. Adicionalmente, el juzgador cuente con un plazo razonable, esto es, que tenga el tiempo suficiente para resolver eficientemente la situación jurídica del imputado.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018150

Clave: II.4o.P.9 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2368

Precedentes

Amparo en revisión 336/2017. 26 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Torres Martínez. Secretario: Oswaldo De la O Tenorio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.4o.P.9 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.4o.P.9 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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