Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Ley Nacional de Ejecución Penal se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016, y para su aplicación al procedimiento de ejecución y su entrada en vigor, se establecieron los artículos 1, 2, 24, primero, segundo, tercero y cuarto transitorios, los cuales prevén que tratándose de la ejecución de penas y de los procedimientos para resolver las controversias que se susciten con motivo de ésta, es aplicable esa ley; y, en cuanto a la competencia de los órganos del Estado para conocer de los procedimientos relativos a la ejecución de sentencias, su artículo 24 establece que los órganos jurisdiccionales de las entidades federativas serán competentes para conocer de ese procedimiento de aquellos en cuya circunscripción territorial se encuentre la persona privada de la libertad, con independencia de la en que se hubiese impuesto la sanción en ejecución; por otra parte, dicha ley inició su vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, el 17 de junio de 2016 (regla general); sin embargo, respecto de las fracciones III y X y el párrafo séptimo del artículo 10; los artículos 26 y 27, fracción II del artículo 28; fracción VII del artículo 108; los artículos 146 a 151, se condicionó su vigencia a un año posterior a la publicación de la ley –es decir, el 16 de junio de 2017—, o bien, a la emisión del anexo a la declaratoria de incorporación del sistema procesal penal acusatorio, que emitan el Congreso de la Unión o las Legislaturas de las entidades federativas en el ámbito de sus competencias, que no podía exceder del 30 de noviembre de 2017 (primera excepción a la regla general); y por cuanto a los artículos 31 a 36, 59 a 61, 75, 77, 78, 80, 82, 83, 86, 91 a 99, 128, 136, 145, 153, 165, 166, 169 a 189, 192 a 195 y 200 a 207, se supeditó su vigencia a dos años posteriores a la publicación de la ley –es decir, el 16 de junio de 2018–, o bien, a la emisión del anexo a la declaratoria citada, que emitan el Congreso de la Unión o las Legislaturas de las entidades federativas en el ámbito de sus competencias, que no podrá exceder del 30 de noviembre de 2018 (segunda excepción a la regla general). También se estableció en sus artículos tercero y cuarto transitorios, que quedaban abrogadas las leyes que regulaban la ejecución de sanciones penales en las entidades federativas, así como todas las disposiciones normativas que contravinieran la Ley Nacional de Ejecución Penal. De lo que se concluye que los artículos cuya vigencia se reservó hasta dos años después del día de la publicación de la ley, no atañen propiamente al procedimiento ante el Juez de Ejecución, en atención al artículo 116 de dicho ordenamiento, el cual prevé las atribuciones de los Jueces de Ejecución.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018292
Clave: XXII.P.A.38 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2194
Conflicto competencial 1/2018. Suscitado entre el Juzgado Único de Primera Instancia Penal en el Distrito Judicial de San Juan del Río, Querétaro, con funciones de Juez Especializado en Ejecución de Sanciones Penales y el Juzgado de Ejecución de Penas del Sistema Oral del Distrito Judicial de Irapuato y Salamanca, con sede en Irapuato, Guanajuato. 3 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretaria: Ileana Guadalupe Eng Niño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.P.124 P (10a.). NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. LAS PRACTICADAS EN EL DOMICILIO QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL ESTABLEZCA PARA TAL EFECTO, DEBEN REALIZARSE SIN EXIGIR MAYORES REQUISITOS A LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, INCISO D), DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
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