Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el análisis del grado de suficiencia en la precisión de la materia de prohibición y de las penas o medidas de seguridad aplicables, que supone la observancia del derecho fundamental de exacta aplicación de la ley penal en su vertiente de taxatividad, debe efectuarse teniendo en cuenta además del texto de la ley, a su contraste en relación con otras expresiones contenidas en ésta u otra disposición normativa. Así, dicho derecho fundamental no tiene el alcance de obligar al legislador a establecer los tipos penales en un solo precepto legal, por lo que es jurídicamente válido que se redacten en más de un artículo, siempre que su texto permita advertir de forma clara la relación entre ellos, así como que en su conjunto describan con suficiente precisión la conducta o conductas prohibidas y las sanciones que se impondrán a quienes incurran en ellas. Por lo tanto, el artículo 293 del Código de Justicia Militar, al prever, entre otras cuestiones, que comete el delito de abuso de autoridad, el militar que trate a un inferior de un modo contrario a las prescripciones legales, no transgrede el derecho fundamental de exacta aplicación de la ley penal en su vertiente de taxatividad, pues la circunstancia de que el verbo núcleo rector, consistente en que se "trate de un modo contrario a las prescripciones legales", se describa de forma abierta, al no especificar a qué prescripciones legales se refiere, ni en dónde se encuentran contempladas, aunado a que tampoco se precisan las penas aplicables, obedece a que dicho tipo penal en la doctrina se clasifica como compuesto o de formulación alternativa, ya que prevé una pluralidad de conductas, cada una capaz por sí sola de actualizarlo, esto es, el legislador redactó dicho precepto en atención a su complejidad con la intención de abarcar todas las conductas que lo actualizan y así brindar una concepción común a las que posteriormente describió en los artículos 294 al 300 de ese ordenamiento sustantivo; por lo que las "prescripciones legales" a que hace alusión el artículo 293 del código castrense aludido, deben entenderse referidas a las que inmediatamente establecen los preceptos citados, lo cual denota la relación entre ellos, aunado a que sistemáticamente esa relación se confirma porque todos se encuentran en el capítulo II, denominado "abuso de autoridad". En otras palabras, el delito de abuso de autoridad está fragmentado en los numerales 293 al 300 del Código de Justicia Militar, por lo que siempre encontrará su fundamento en el precepto 293, en relación con alguno de los diversos 294 al 300 del código citado, en los que además de contemplarse las conductas que lo actualizan, se precisan las penas aplicables a cada una de ellas.
---
Registro digital (IUS): 2018527
Clave: 1a. CCLI/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 252
Amparo directo en revisión 749/2018. Marco Antonio Barrón Ávila. 5 de septiembre de 2018. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretarios: Eduardo Aranda Martínez y Ricardo Monterrosas Castorena.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VI.2o.P.48 P (10a.). RECURSO DE QUEJA EN AMPARO DIRECTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN II, INCISO D), DE LA LEY DE LA MATERIA. PUEDE PROMOVERLO EL QUEJOSO EN SU CARÁCTER DE SENTENCIADO DENTRO DEL PROCESO PENAL, SI ES A ÉL A QUIEN CAUSA DAÑO O PERJUICIO EL PROVEÍDO EN EL QUE SE LE OTORGA LA LIBERTAD CAUCIONAL.
Siguiente
Art. 1a. CCCXIV/2018 (10a.). SECUESTRO. EL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN LA MATERIA, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo