Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El precepto citado al establecer, entre otras cuestiones, que comete el delito de ejercicio abusivo de funciones el servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ilícitamente otorgue por sí o por interpósita persona, autorizaciones, o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor o las personas antes referidas formen parte, describe un tipo penal basado en diversas hipótesis, actualizable de forma independiente, esto es, se integra por diversos vocablos rectores que actualizan la realización de la conducta típica. Ahora bien, para determinar el grado de suficiencia en la claridad y precisión de la expresión "autorizaciones", no debe efectuarse su análisis con base en el texto de la ley, sino que puede acudirse a la gramática, en contraste con otras expresiones contenidas en la misma disposición normativa u otra; incluso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que es imprescindible atender al contexto en el cual se desenvuelven las normas, y a sus posibles destinatarios. Así, la expresión "autorizaciones" contenida en el artículo 220, fracción I, del Código Penal Federal, no es amplia ni indeterminada, al contar con una definición o connotación específica, pues desde un punto de vista gramatical, consiste en dar facultad a alguien para realizar algo, de donde se advierte que la expresión "autorizar" como medio de comisión del delito de ejercicio abusivo de funciones, se traduce en que la persona, teniendo facultad de realizar algo, lo ejecute en forma ilícita en perjuicio del Estado. De ahí que dicha disposición no viola el derecho fundamental de exacta aplicación de la ley en materia penal, en su vertiente de taxatividad, reconocido por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque es suficientemente claro y preciso, para entender su significado, por lo que puede afirmarse que no sólo es compatible en su tenor, sino de igual manera el significado de los conceptos utilizados está dentro de su sentido literal posible y, por ende, es innecesaria la utilización de alguna técnica de integración de normas como son la analogía y la mayoría de razón.
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Registro digital (IUS): 2018654
Clave: 1a. CCCLIII/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 315
Amparo directo en revisión 6489/2016. Elvia Leticia Zamudio Palacios. 13 de septiembre de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente en el que se aparta de las consideraciones contenidas en la presente tesis. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Horacio Vite Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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