Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia 1a./J. 74/2017, determinó que el inculpado podrá solicitar la revisión de aquellas medidas privativas de la libertad personal o de prisión preventiva que hayan sido decretadas por mandamiento de autoridad judicial durante los procedimientos iniciados con base en la legislación procesal penal vigente con anterioridad a la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio y oral, de conformidad con el artículo quinto transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016, por el que se reformó el Código Nacional de Procedimientos Penales, entre otras legislaciones. Ahora bien, el recurso de apelación que se interponga contra lo resuelto a raíz de la solicitud de revisión, modificación, sustitución o cese de esas medidas privativas de la libertad personal o de prisión preventiva, debe tramitarse y resolverse conforme a las reglas aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales, en lo conducente, por disposición expresa del invocado artículo quinto transitorio, al indicar que dicho mecanismo de revisión de medidas cautelares debe realizarse en términos de los artículos 153 a 171 de la citada legislación nacional, preceptos normativos entre los cuales el 160 establece que "todas las decisiones judiciales relativas a las medidas cautelares [...] son apelables".
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Registro digital (IUS): 2018792
Clave: 1a. CCCXXIX/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 396
Amparo en revisión 191/2018. José Gilberto Juárez Lima. 3 de octubre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto aclaratorio y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Alberto Díaz Cruz.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 74/2017 (10a.) citada, de título y subtítulo: "PRISIÓN PREVENTIVA. PROCEDE QUE LOS INCULPADOS EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL MIXTO SOLICITEN LA REVISIÓN DE DICHA MEDIDA, DE CONFORMIDAD CON EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016.", se publicó en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 47, Tomo I, octubre de 2017, página 453, con número de registro digital: 2015309 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de octubre de 2017 a las 10:30 horas».
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.P.132 P (10a.). PRINCIPIO DE LIMITACIÓN DE PRUEBAS EN EL AMPARO. SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA BAJO LAS REGLAS DEL SISTEMA MIXTO TRADICIONAL, Y EL QUEJOSO –EN SU CALIDAD DE INCULPADO– NO COMPARECIÓ PERSONALMENTE ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO A EJERCER SU DERECHO DE DEFENSA, ESA CIRCUNSTANCIA DEBE VALORARSE POR EL JUEZ DE DISTRITO PARA DETERMINAR SI OPERA O NO LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE LA MATERIA.
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