Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Los preceptos citados al establecer, respectivamente, que tratándose de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparación del daño no podrá ser menor del que resulte de aplicar las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo, y que en caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo 501 del mismo ordenamiento, será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal, no violan los principios de legalidad y de seguridad jurídica, aun cuando no establezcan literalmente a qué artículo de la Ley Federal del Trabajo debe remitirse para poder calcularse el monto de la indemnización que se impone como sanción pecuniaria por la comisión del delito de homicidio, toda vez que de las disposiciones de dicha ley que contemplan los daños causados al ofendido tratándose de delitos que afectan la vida o la integridad corporal, se advierte que establecen que debe referirse al artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 2018803
Clave: 1a. CL/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 399
Amparo directo en revisión 24/2018. Javier Moncada Jiménez. 18 de abril de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Suleiman Meraz Ortiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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