Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En la jurisprudencia 1a./J. 27/2018 (10a.), de título y subtítulo: "SISTEMA PENAL ACUSATORIO. LAS OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN, SON IMPUGNABLES ANTE EL JUEZ DE CONTROL A TRAVÉS DEL MEDIO DE DEFENSA PREVISTO EN EL ARTICULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la víctima u ofendido del delito puede impugnar ante el Juez de Control las omisiones de la autoridad ministerial derivadas de su facultad investigadora, a través del medio de defensa innominado previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual no está limitado a las hipótesis de procedencia señaladas en éste, cuando las actuaciones u omisiones del Ministerio Público tengan por efecto paralizar, suspender o terminar una investigación; no obstante, dicho criterio es inaplicable en los casos en que el acto reclamado lo constituya la negativa del Ministerio Público de otorgar alguna de las medidas de protección solicitadas en términos del artículo 137 del propio código, por estimar que el imputado representa un riesgo inminente contra la seguridad de la víctima, porque esa determinación ministerial no tiene por objeto paralizar, suspender o terminar una investigación, ya que si bien se emite dentro del procedimiento de investigación, lo cierto es que tienen como finalidad preservar o evitar un riesgo inminente para la seguridad de la víctima u ofendido. Por tanto, al no estar establecida esa negativa dentro de las hipótesis de procedencia de dicho recurso, es innecesario agotarlo, previo a promover el juicio de amparo indirecto.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018957
Clave: XV.4o.7 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2491
Queja 153/2018. 18 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Fabricio Fabio Villegas Estudillo. Secretario: Juan Carlos Vázquez Medina.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 27/2018 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de agosto de 2018 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo I, agosto de 2018, página 945.Por ejecutoria del 16 de octubre de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 258/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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