Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El juicio de amparo es improcedente contra la orden de citación emitida por el Ministerio Público en la averiguación previa seguida en el sistema penal mixto o tradicional, cuando en dicho citatorio no se contiene apercibimiento en el supuesto de que el gobernado no asista a la cita, porque contra las diligencias llevadas a cabo por la representación social tendentes a la integración de una averiguación previa, por regla general, como lo ha establecido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el juicio de amparo es improcedente; y si bien esa regla admite excepciones, ello será cuando se afecten –o exista la posibilidad de que se afecten– derechos sustantivos de los gobernados.PLENO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019052
Clave: PC.VI.P. J/5 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo III; Pág. 1341
Contradicción de tesis 1/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia Penal del Sexto Circuito. 30 de octubre de 2018. Mayoría de dos votos de los Magistrados José Manuel Vélez Barajas y Armando Mata Morales. Disidente: Jesús Rafael Aragón. Ponente: Armando Mata Morales. Secretaria: Matilde Garay Sánchez.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 283/2009, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 1/2018, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver los amparos en revisión 387/2014 y 388/2015.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo. del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 1/2018, resuelta por el Pleno en Materia Penal del Sexto Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.84 P (10a.). ACTOS INTRAPROCESALES CONSISTENTES EN LA NEGATIVA A OTORGAR PRÓRROGA PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LA ADMISIÓN DE PRUEBAS Y EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL. NO CONSTITUYEN ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.
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